EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2006 y con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/288/CE de la Comisión, de 18 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 97/80/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 96/16/CE del Consejo sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 448/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (4).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) Después del punto 18ah [Reglamento (CE) no 388/2005 de la Comisión] se añade el siguiente punto:
«18ai. 32005 R 0430: Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2006 y con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales (DO L 71 de 17.3.2005, p. 36).».
2) En el punto 22 (Decisión 97/80/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:
«— 32005 D 0288: Decisión 2005/288/CE de la Comisión (DO L 88 de 7.4.2005, p. 10).».
3) En el punto 25a [Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32005 R 0448: Reglamento (CE) no 448/2005 de la Comisión (DO L 74 de 19.3.2005, p. 5).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 430/2005 y (CE) no 448/2005 y de la Decisión 2005/288/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
____________________________________
(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 53.
(2) DO L 71 de 17.3.2005, p. 36.
(3) DO L 88 de 7.4.2005, p. 10.
(4) DO L 74 de 19.3.2005, p. 5.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von
LIECHTENSTEIN
__________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid