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Documento DOUE-L-2006-80336

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 149/2005, de 2 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 53, de 23 de febrero de 2006, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80336

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 13/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003, relativo a la determinación de la lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra d) del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo (2).

(3) El Reglamento (CE) no 13/2004 deroga el Reglamento (CEE) no 281/71 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 3 [Reglamento (CEE) no 281/71 de la Comisión].

2) Después del punto 3 [Reglamento (CE) no 281/71 de la Comisión, suprimido] se añade el siguiente punto:

«3a. 32004 R 0013: Reglamento (CE) no 13/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2003, relativo a la determinación de la lista de las vías navegables de carácter marítimo contemplada en la letra d) del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1108/70 (DO L 3 de 7.1.2004, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 13/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

_________________________________________

(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 30.

(2) DO L 3 de 7.1.2004, p. 3.

(3) DO L 33 de 10.2.1971, p. 11.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von

LIECHTENSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/12/2005
  • Fecha de publicación: 23/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2005
  • Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2005, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contabilidad
  • Espacio Económico Europeo
  • Gastos
  • Navegación marítima

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