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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 133/2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/34/CE de la Comisión, de 17 de mayo de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas etoxazol y tepraloxidim (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II, capítulo XV, del Acuerdo, en el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32005 L 0034: Directiva 2005/34/CE de la Comisión (DO L 125 de 18.5.2005, p. 5).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/34/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von
LIECHTENSTEIN
__________________________________
(1) DO L 14 de 19.1.2006, p. 21.
(2) DO L 125 de 18.5.2005, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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