LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 14 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) En los artículos 13 y l4 del Reglamento (CE) no 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco (2), se establecen medidas para fomentar la reconversión de la producción de tabaco. Dichas medidas deben ser financiadas por el Fondo comunitario del tabaco creado en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.
(2) El Fondo comunitario del tabaco dispone de unos recursos totales para 2006 de 28,8 millones EUR, el 50 % de los cuales deben utilizarse para financiar medidas específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o hacia otras actividades económicas generadoras de empleo y estudios relacionados con dichas medidas.
(3) Por consiguiente, es necesario efectuar la distribución orientativa de la cantidad disponible entre los Estados miembros correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2182/2002.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En 2006, la distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las medidas previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 2182/2002 será la que se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1679/2005 (DO L 271 de 15.10.2005, p. 1).
(2) DO L 331 de 7.12.2002, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1881/2005 (DO L 301 de 18.11.2005, p. 3).
ANEXO
DISTRIBUCIÓN ORIENTATIVA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LOS RECURSOS DEL FONDO COMUNITARIO DEL TABACO DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL REGLAMENTO (CE) No 2182/2002 PARA 2006
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