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Documento DOUE-L-2006-80314

Reglamento (CE) nº 313/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de arroz con cáscara en poder del organismo de intervención griego.

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 23 de febrero de 2006, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80314

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 75/91 de la Comisión (2) establece los procedimientos y las condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara por los organismos de intervención.

(2) Habida cuenta de la situación del mercado comunitario del arroz, resulta conveniente convocar una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de cerca de 34 611 toneladas de arroz con cáscara en poder del organismo de intervención griego.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención griego convocará, en las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 75/91, una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de las cantidades de arroz con cáscara en su poder que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. La fecha límite de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial será el 8 de marzo de 2006.

2. La fecha límite de presentación de las ofertas para la última licitación parcial será el 28 de junio de 2006.

3. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención griego:

OPEKEPE

Acharnon Street 241

GR-10446 Atenas

Tel. (30-210) 212 48 46 y 212 47 88

Fax (30-210) 212 47 91.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 75/91, el organismo de intervención griego comunicará a la Comisión, a más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, la cantidad y los precios medios de los distintos lotes vendidos, desglosados, en su caso, por grupos.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

(2) DO L 9 de 12.1.1991, p. 15.

ANEXO

Grupos 1

Cantidad (aproximada) 34 611 t

Años de cosecha 2002

Tipos de arroz todos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 23/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Comercio intracomunitario
  • Grecia
  • Organismo de intervención
  • Venta

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