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Documento DOUE-L-2006-80313

Reglamento (CE) nº 312/2006 de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1062/2005 en lo relativo a la cantidad cubierta por la licitación permanente para la exportación de trigo blando en poder del organismo de intervención austriaco.

Publicado en:
«DOUE» núm. 52, de 23 de febrero de 2006, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80313

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1062/2005 de la Comisión (2) abre una licitación permanente para la exportación de 124 109 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención austriaco.

(2) Las adjudicaciones efectuadas desde la apertura de esta licitación han tenido como consecuencia el agotamiento de las cantidades puestas a disposición de los agentes económicos. Teniendo en cuenta la fuerte demanda observada durante las últimas semanas y la situación del mercado, conviene poner a disposición nuevas cantidades y autorizar al organismo de intervención austriaco a aumentar en 45 000 toneladas la cantidad sacada a licitación para la exportación.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1062/2005 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) no 1062/2005, el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La licitación se referirá a una cantidad máxima de 169 109 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (*) y Suiza.

___________

(*) Incluido Kosovo, tal y como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 junio de 1999.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 174 de 7.7.2005, p. 30. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 79/2006 (DO L 14 de 19.1.2006, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 23/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 1062/2005, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81232).
Materias
  • Austria
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Trigo
  • Venta

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