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Documento DOUE-L-2006-80285

Reglamento (CE) nº 261/2006 de la Comisión, de 15 de febrero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 16 de febrero de 2006, páginas 18 a 21 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión (2), los terceros países pueden utilizar, como datos facultativos, las menciones tradicionales complementarias que figuran en el anexo III de dicho Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado artículo.

(2) Sudáfrica ha solicitado autorización para poder utilizar en el mercado comunitario las menciones «ruby», «tawny» y «vintage». Tales términos, idénticos a las menciones tradicionales complementarias comunitarias enumeradas en el anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002, se emplean para los vinos encabezados, están regulados en Sudáfrica y se vienen utilizando tradicionalmente desde hace más de diez años en el territorio de ese país. Estas menciones están tan estrictamente definidas como las correspondientes a determinados vinos comunitarios y se utilizan en etiquetas que indican el verdadero lugar de origen de los vinos en cuestión, por lo que no se emplean de manera que puedan inducir a error al consumidor. Por consiguiente, conviene autorizar su uso en el mercado comunitario.

(3) Por tanto, el Reglamento (CE) no 753/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado de la siguiente manera:

1) Se sustituye la parte del anexo III referida a Portugal por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se sustituye el anexo IX por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.10.2005, p. 1).

(2) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1512/2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 15).

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 19 A 21

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/02/2006
  • Fecha de publicación: 16/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 607/2009, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81301).
  • Fecha de derogación: 31/07/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte del anexo III referida a Portugal, y el anexo IX del Reglamento 753/2002, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80822).
Materias
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Etiquetas
  • Portugal
  • Sudáfrica
  • Vinos

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