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Documento DOUE-L-2006-80266

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 13 de febrero de 2006, páginas 1 a 40 (40 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80266

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (1) («el Acuerdo de Asociación»), en vigor desde el 1 de mayo de 2002, dispone que la Comunidad y Jordania deben aplicar progresivamente una mayor liberalización en sus intercambios recíprocos de productos agrícolas. El artículo 10, apartado 1, letra c), establece que las disposiciones aplicables a los productos agrícolas deben aplicarse, mutatis mutandis, al elemento agrícola de los productos agrícolas transformados. El artículo 17, apartado 1, dispone que, a partir del 1 de enero de 2002, Comunidad y Jordania deben examinar la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán la Comunidad y Jordania a partir del 1 de enero de 2003, de conformidad con el objetivo de una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas.

(2) Mediante la Recomendación nº 1/2005 (2), el Consejo de Asociación UE-Jordania asumió un plan de acción de la política europea de vecindad que comprende una disposición específica para una mayor liberalización de los productos agrícolas y de los productos agrícolas transformados.

(3) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas con el fin de introducir los nuevos artículos 11 bis y 14 bis y sustituir el artículo 17, apartado 1, así como de sustituir los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Asociación y los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo.

(4) Conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de junio de 2005.

(5) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

(1) DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(2) DO L 228 de 3.9.2005, p. 10.

(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Artículo 2

Las medidas necesarias para la aplicación de los Protocolos 1 y 2 se aprobarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión del Azúcar instituido mediante el artículo 42 del Reglamento nº 1260/2001 del Consejo (1) o, en su caso, por los comités establecidos mediante las correspondientes disposiciones de otros reglamentos sobre la organización común de mercados o por el Comité del Código Aduanero establecido mediante el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) nº 2913/92 (2), denominado en lo sucesivo «el Comité».

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona ( s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

M. BECKETT

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo

A. Nota de la Comunidad Europea

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo 15 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra («el Acuerdo de Asociación»), en vigor desde el 1 de mayo de 2002, en el que se dispone que la Comunidad y el Reino Hachemita de Jordania aplicarán progresivamente una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas y de productos agrícolas transformados.

Estas negociaciones se celebraron de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 15 y 17, según los cuales, a partir del 1 de enero de 2002, la Comunidad y Jordania examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que, de conformidad con el objetivo de una progresiva mayor liberalización del comercio de los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, la Comunidad y Jordania aplicarán a partir del 1 de enero de 2003.

Al término de las negociaciones las dos Partes acordaron lo siguiente:

1) Tras el artículo 11 del Acuerdo de Asociación se añadirá el siguiente artículo:

«Artículo 11 bis

1. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista C del anexo III, se suprimirán a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo.

2. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista D del anexo III, se suprimirán en cuatro etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2009.

3. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista E del anexo III, se suprimirán en ocho etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2013.

4. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista F del anexo III, se reducirán un 50 % en cinco etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos se beneficiarán del 50 % del arancel de base a partir del 1 de mayo de 2010.

5. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista G del anexo III, no se suprimirán.

6. A efectos de la supresión de los derechos de aduana mencionados en los apartados 1 a 5, el derecho de base al que deben aplicarse las sucesivas reducciones será el derecho realmente aplicado erga omnes en la fecha que precede a la firma del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo.

Si, con posterioridad a la firma del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, se aplicaran reducciones arancelarias erga omnes, en particular reducciones derivadas de las negociaciones arancelarias en el seno de la OMC, dichos derechos reducidos sustituirán a los derechos de base a que se hace referencia en el apartado 6, a partir de la fecha en que sean aplicables tales reducciones.».

2) Tras el artículo 14 del Acuerdo de Asociación se añadirá el siguiente artículo:

«Artículo 14 bis

No se introducirán nuevos derechos de aduana por importación ni exacciones de efecto equivalente en los intercambios de productos agrícolas entre la Comunidad y Jordania.».

3) El artículo 17, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

«1. A partir del 1 de enero de 2009, la Comunidad y el Reino Hachemita de Jordania examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán la Comunidad y Jordania a partir del 1 de enero de 2010 de conformidad con el objetivo establecido en el artículo 15.».

4) Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Asociación se sustituirán por los nuevos anexos I, II, III y IV, recogidos en el anexo A de este Canje de Notas.

5) Los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo de Asociación y sus anexos se sustituirán por los Protocolos 1 y 2 y sus correspondientes anexos, recogidos en el anexo B de este Canje de Notas.

6) Queda derogado el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania relativo a las importaciones en la Comunidad de flores y capullos frescos cortados de la partida 0603 10 del arancel aduanero común.

El presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

ANEXO A
«ANEXO I
Lista de los productos mencionados en el artículo 10, apartado 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANEXO II
Lista de los productos mencionados en el artículo 10, apartado 2,

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANEXO III
Lista de productos industriales originarios de la Comunidad a los que se aplica, en su importación en Jordania, el calendario de desarme arancelario contemplado en el artículo 11, apartados 3 y 4

LISTA A

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 13

LISTA B

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 28

LISTA C

Lista de los productos agrícolas transformados cuyos derechos de aduana se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

LISTA D

Lista de los productos agrícolas transformados cuyos derechos de aduana se suprimirán en cuatro etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

LISTA E

Lista de los productos agrícolas transformados cuyos derechos de aduana se suprimirán en ocho etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

LISTA F

Lista de los productos agrícolas transformados cuyos derechos de aduana se reducirán un 50 % en cinco etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

LISTA G

Lista de los productos agrícolas transformados sujetos a una cláusula de revisión y cuyos derechos de aduana no se suprimirán:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

ANEXO IV
Lista de productos industriales originarios de la Comunidad mencionados en el artículo 11, apartado 5

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 30 Y 31

ANEXO B
«PROTOCOLO 1
relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Jordania

1. Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Jordania serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.

2. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se suprimirán los derechos de aduana aplicables a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Jordania, excepto los enumerados en el anexo.

3. Los productos enumerados en el anexo, originarios de Jordania, se admitirán para su importación en la Comunidad según las condiciones que se indican a continuación y en el anexo.

4. Los derechos de aduana de los productos agrícolas originarios de Jordania, enumerados en el anexo del presente Protocolo, se suprimirán o reducirán dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos en la columna B.

5. Los derechos de aduana aplicables a las cantidades importadas que excedan de los contingentes se reducirán de acuerdo con los porcentajes indicados para cada uno de ellos en la columna C.

6. En lo que respecta a los productos de la partida 1509, la supresión de los derechos de aduana sólo se aplicará a las importaciones de aceite de oliva sin tratar que se obtenga íntegramente en Jordania y se transporte directamente desde ese país a la Comunidad. Los productos de la partida 1509 que no cumplan esta condición estarán sujetos a los correspondientes derechos de aduana, establecidos en el arancel aduanero común.

7. A partir del 1 de enero de 2010, se suprimirán los derechos de aduana en la importación en la Comunidad de todos los productos agrícolas originarios de Jordania, excepto los productos de los códigos NC 0603 10 y 1509 10, a los que se seguirán aplicando las disposiciones de los puntos 3, 4 y 5.

8. No obstante lo dispuesto en los puntos 2 a 6, respecto de los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada a los que se aplica un precio de entrada, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3223/94 de la Comisión (1), y para los que el arancel aduanero común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y un derecho de aduana específico, la supresión se aplicará sólo a la parte ad valorem del derecho de aduana.

9. En lo que se refiere a los productos enumerados en el presente apartado, el nivel del precio de entrada acordado a partir del cual los derechos de aduana específicos se reducirán a cero durante los períodos indicados será el que figura a continuación.

Durante todos los demás períodos se aplicará el nivel del precio de entrada normal.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

En el caso de los productos a los que se refiere el punto 9:

— si el precio de entrada de un lote determinado es un 2 %, 4 %, 6 % u 8 % inferior al acordado, el derecho de aduanas específico será el 2 %, 4 %, 6 % u 8 % del precio de entrada acordado,

(1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).

— si el precio de entrada de un lote determinado es inferior al 92 % del precio de entrada acordado, se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en la OMC,

— los precios de entrada se reducirán en la misma proporción y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en la OMC.

ANEXO DEL PROTOCOLO 1
relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Jordania

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

PROTOCOLO 2
relativo al régimen aplicable a la importación en Jordania de los productos agrícolas originarios de la Comunidad

1. Las importaciones en Jordania de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación.

2. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad se suprimirán de conformidad con el anexo.

3. A efectos de la supresión de los derechos de aduana mencionados en el apartado 2, se aplicarán las siguientes condiciones:

— los derechos de aduana aplicables a los productos enumerados en la categoría A del anexo se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo,

— los derechos de aduana aplicables a los productos enumerados en la categoría B del anexo se suprimirán en dos etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2007,

— los derechos de aduana aplicables a los productos enumerados en la categoría C del anexo se suprimirán en cuatro etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2009,

— los derechos de aduana aplicables a los productos enumerados en la categoría D del anexo se suprimirán en cinco etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2010,

— los derechos de aduana aplicables a los productos enumerados en la categoría E del anexo se suprimirán en ocho etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2013,

— los derechos de aduana aplicables a los productos enumerados en la categoría F del anexo se reducirán un 40 % en ocho etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos se beneficiarán del 60 % del arancel de base a partir del 1 de mayo de 2013,

— no se suprimirán los derechos de aduana aplicables a los productos enumerados en la categoría G del anexo.

4. A efectos de la supresión de los derechos de aduana mencionados en el apartado 2, el derecho de base al que deben aplicarse las sucesivas reducciones será el derecho realmente aplicado erga omnes en la fecha que precede a la firma del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo. Jordania comunicará sus derechos de base a la Comunidad.

5. Si, con posterioridad a la firma del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, se aplicaran reducciones arancelarias erga omnes, en particular reducciones derivadas de las negociaciones arancelarias en el seno de la OMC, dichos derechos reducidos sustituirán a los derechos de base a que se hace referencia en el apartado 4, a partir de la fecha en que sean aplicables tales reducciones.

ANEXO DEL PROTOCOLO 2
relativo al régimen aplicable a la importación en Jordania de los productos agrícolas originarios de la Comunidad, sobre la basede la nomenclatura aduanera de Jordania

Categoría “A” – Productos cuyos derechos de aduana se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 Y 36

Categoría “B” – Productos cuyos derechos de aduana se suprimirán en dos etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y que estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2007:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Categoría “C” – Productos cuyos derechos de aduana se suprimirán en cuatro etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y que estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2009:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Categoría “D” – Productos cuyos derechos de aduana se suprimirán en cinco etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y que estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2010:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

Categoría “E” – Productos cuyos derechos de aduana se suprimirán en ocho etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y que estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2013:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 37 Y 38

Categoría “F” – Productos cuyos derechos de aduana se reducirán un 40 % en ocho etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y que se beneficiarán del 60 % del arancel de base a partir del 1 de mayo de 2013:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

Categoría “G” – Productos cuyos derechos de aduana no se suprimirán:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

B. Nota del Reino Hachemita de Jordania

Excelentísimo Señor:

Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo 15 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, (“el Acuerdo de Asociación”), en vigor desde el 1 de mayo de 2002, en el que se dispone que la Comunidad y el Reino Hachemita de Jordania aplicarán progresivamente una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas y de productos agrícolas transformados.

Estas negociaciones se celebraron de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 15 y 17, según los cuales, a partir del 1 de enero de 2002, la Comunidad y Jordania examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización del comercio que, de conformidad con el objetivo de una progresiva mayor liberalización de los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, la Comunidad y Jordania aplicarán a partir del 1 de enero de 2003.

Al término de las negociaciones las dos Partes acordaron lo siguiente:

1) Tras el artículo 11 del Acuerdo de Asociación se añadirá el siguiente artículo:

“Artículo 11 bis

1. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista C del anexo III, se suprimirán a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo.

2. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista D del anexo III, se suprimirán en cuatro etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2009.

3. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista E del anexo III, se suprimirán en ocho etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos estarán exentos de derechos a partir del 1 de mayo de 2013.

4. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista F del anexo III, se reducirán un 50 % en cinco etapas anuales iguales, que se iniciarán el 1 de mayo de 2006, y dichos productos se beneficiarán del 50 % del arancel de base a partir del 1 de mayo de 2010.

5. Los derechos de aduana aplicables a la importación en Jordania de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en la lista G del anexo III, no se suprimirán.

6. A efectos de la supresión de los derechos de aduana mencionados en los apartados 1 a 5, el derecho de base al que deben aplicarse las sucesivas reducciones será el derecho realmente aplicado erga omnes en la fecha que precede a la firma del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo.

7. Si, con posterioridad a la firma del Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, se aplicaran reducciones arancelarias erga omnes, en particular reducciones derivadas de las negociaciones arancelarias en el seno de la OMC, dichos derechos reducidos sustituirán a los derechos de base a que se hace referencia en el apartado 6, a partir de la fecha en que sean aplicables tales reducciones.”.

2) Tras el artículo 14 del Acuerdo de Asociación se añadirá el siguiente artículo:

“Artículo 14 bis

No se introducirán nuevos derechos de aduana por importación ni exacciones de efecto equivalente en los intercambios de productos agrícolas entre la Comunidad y Jordania.”.

3) El artículo 17, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

“1. A partir del 1 de enero de 2009, la Comunidad y el Reino Hachemita de Jordania examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán la Comunidad y Jordania a partir del 1 de enero de 2010 de conformidad con el objetivo establecido en el artículo 15.”.

4) Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Asociación se sustituirán por los nuevos anexos I, II, III y IV, recogidos en el anexo A de este Canje de Notas.

5) Los Protocolos 1 y 2 del Acuerdo de Asociación y sus anexos se sustituirán por los Protocolos 1 y 2 y sus correspondientes anexos, recogidos en el anexo B de este Canje de Notas.

6) Queda derogado el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Jordania relativo a las importaciones en la Comunidad de flores y capullos frescos cortados de la partida 0603 10 del arancel aduanero común.

El presente Acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.».

El Reino Hachemita de Jordania tiene el honor de confirmar su acuerdo con el contenido de esta Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Reino Hachemita de Jordania

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2005
  • Fecha de publicación: 13/02/2006
  • Contiene Acuerdo; en vigor desde el 1 de enero de 2006 .
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA arts. 11bis, 16 , anexo III y anexo del Protocolo 2 del ACUERDO, por Decisión 2008/637, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81623).
Referencias anteriores
  • AÑADE arts. 11bis y 14bis, MODIFICA art. 17.1 y SUSTITUYE anexos I a IV y PROTOCOLOS 1 y 2 del Acuerdo de 24 de noviembre de 1997 (Ref. DOUE-L-2002-80850).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Flores
  • Jordania
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos industriales

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