LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2184/97 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (2), clasificó un sistema de videoconferencia en el código NC 8517 50 90 y dos disquetes de instalación en el código NC 8524 91 10. No obstante, la nota 6 del capítulo 85 de la nomenclatura combinada fue modificada con efecto del 1 de enero de 2002, y el Comité del SA (sistema armonizado) estuvo de acuerdo, en octubre de 2004, con la interpretación dada a esta nota, por lo que procede considerar incorrecto el Reglamento (CE) no 2184/97.
(2) En consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CE) no 2184/97.
(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto 4 del cuadro del anexo del Reglamento (CE) no 2184/97 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2006.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2175/2005 (DO L 347 de 30.12.2005, p. 9).
(2) DO L 299 de 4.11.1997, p. 6.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
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