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Documento DOUE-L-2006-80057

Reglamento (CE) nº 89/2006 de la Comisión, de 19 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2295/2003 en lo relativo a las denominaciones que podrán utilizarse al comercializar huevos en caso de restricciones del acceso de las gallinas a espacios al aire libre.

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 20 de enero de 2006, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80057

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra d), y su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2295/2003 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1907/90.

(2) La Directiva 2002/4/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo (3), establece las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras.

(3) Para proteger a los consumidores de afirmaciones que podrían formularse con intención fraudulenta para obtener precios más altos que los de los huevos de gallinas criadas en batería o los de los huevos «estándar», el Reglamento (CE) no 2295/2003 establece unos criterios de cría mínimos que se deben reunir para poder indicar un sistema de cría concreto. Así pues, sólo se pueden utilizar las denominaciones previstas en el anexo II de dicho Reglamento y el anexo III contempla una lista de requisitos que deben cumplirse para poder utilizarlas.

(4) Entre los criterios precisos que definen las condiciones bajo las cuales la carne de aves de corral se podrá comercializar con la denominación «Huevos de gallinas camperas» es esencial el acceso a espacios al aire libre.

(5) Las restricciones, incluidas las restricciones veterinarias, adoptadas sobre la base del derecho comunitario para proteger la salud pública y la sanidad animal, pueden restringir temporalmente el acceso de las aves de corral a espacios al aire libre.

(6) Cuando el productor ya no pueda reunir las condiciones de cría definidas en el anexo III del Reglamento (CE) no 2295/2003 debe dejar de utilizar, en interés de los consumidores, el etiquetado facultativo sobre el sistema de cría.

(7) A fin de tener en cuenta las consecuencias económicas que podrían ocasionar estas restricciones temporales independientes de la voluntad del productor, debido a que el conjunto del sector precisa un plazo de adaptación razonable, sobre todo en materia de etiquetado y, siempre que no quede afectada de manera importante la calidad de los productos, procede contemplar un período de transición durante el cual el productor debe poder seguir utilizando el etiquetado relativo al sistema de cría, esto es, al aire libre («gallinas camperas»).

(8) En el anexo III, apartado 1, letra a), guión primero, del Reglamento (CE) no 2295/2003 se contempla expresamente una excepción al acceso a espacios al aire libre «en el caso de que las autoridades veterinarias hayan impuesto restricciones temporales».

(9) Como no se precisa la duración del período de restricción temporal durante el cual los productores pueden seguir utilizando el etiquetado «gallinas camperas», aunque las gallinas ponedoras ya no puedan acceder a espacios al aire libre, procede limitar esa duración para proteger los intereses de los consumidores.

(10) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2295/2003.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

_____________________________

(1) DO L 173 de 6.7.1990, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1039/2005 (DO L 172 de 5.7.2005, p. 1).

(2) DO L 340 de 24.12.2003, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1515/2004 (DO L 278 de 27.8.2004, p. 7).

(3) DO L 30 de 31.1.2002, p. 44. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2295/2003, el guión primero se sustituirá por el texto siguiente:

«— a los que tengan acceso las gallinas durante todo el día; una excepción a este requisito como consecuencia de restricciones, incluidas las restricciones veterinarias, adoptadas sobre la base del Derecho comunitario no podrá aplicarse durante más de doce semanas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/2006
  • Fecha de publicación: 20/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III.1.a del Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre.
Materias
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Huevos

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