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Documento DOUE-L-2006-80055

Reglamento (CE) nº 87/2006 de la Comisión, de 19 de enero de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de arroz con cáscara en poder del organismo de intervención griego.

Publicado en:
«DOUE» núm. 15, de 20 de enero de 2006, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80055

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 75/91 de la Comisión (2) establece los procedimientos y las condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara por los organismos de intervención.

(2) Dado que la cantidad de arroz con cáscara almacenada actualmente por el organismo de intervención griego es muy importante y el período de almacenamiento muy largo, resulta conveniente convocar una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de cerca de 11 115 toneladas de arroz con cáscara en posesión de dicho organismo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención griego convoca, en las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 75/91, una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de las cantidades de arroz con cáscara en su posesión que figuran en el anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

1. La fecha límite de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial será el 1 de febrero de 2006.

2. La fecha límite de presentación de las ofertas para la última licitación parcial será el 29 de marzo de 2006.

3. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención griego:

OPEKEPE

Acharnon Street, 241

GR-10446 Atenas

Teléfono: (30-210) 212 48 46 et 212 47 88

Fax: (30-210) 212 47 91.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 75/91, el organismo de intervención griego comunicará a la Comisión, a más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, la cantidad y los precios medios de los distintos lotes vendidos, desglosados, en su caso, por grupos.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

(2) DO L 9 de 12.1.1991, p. 15.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/2006
  • Fecha de publicación: 20/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Grecia
  • Organismo de intervención
  • Venta

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