Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, su artículo 7, apartados 4 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 75/91 de la Comisión (2) establece los procedimientos y las condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara por los organismos de intervención.
(2) Dado que la cantidad de arroz con cáscara almacenada actualmente por el organismo de intervención griego es muy importante y el período de almacenamiento muy largo, resulta conveniente convocar una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de cerca de 11 115 toneladas de arroz con cáscara en posesión de dicho organismo.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El organismo de intervención griego convoca, en las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 75/91, una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de las cantidades de arroz con cáscara en su posesión que figuran en el anexo al presente Reglamento.
Artículo 2
1. La fecha límite de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial será el 1 de febrero de 2006.
2. La fecha límite de presentación de las ofertas para la última licitación parcial será el 29 de marzo de 2006.
3. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención griego:
OPEKEPE
Acharnon Street, 241
GR-10446 Atenas
Teléfono: (30-210) 212 48 46 et 212 47 88
Fax: (30-210) 212 47 91.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 75/91, el organismo de intervención griego comunicará a la Comisión, a más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, la cantidad y los precios medios de los distintos lotes vendidos, desglosados, en su caso, por grupos.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.
(2) DO L 9 de 12.1.1991, p. 15.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
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