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Documento DOUE-L-2006-80052

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 134/2005, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 19 de enero de 2006, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80052

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 43/2005 del Comité Mixto del EEE (1).

(2) La Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Directiva 2004/37/CE deroga la Directiva 90/394/CEE del Consejo (3), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XVIII del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Después del punto 14 (Directiva 90/394/CEE del Consejo), se añade el siguiente punto:

«14a. 32004 L 0037: Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo [sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50, corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 23.]».

2) Se suprime el texto del punto 14 (Directiva 90/394/CEE del Consejo).

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/37/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

____________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50. Corrección de errores en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 23.

(3) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/2005
  • Fecha de publicación: 19/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2005
  • Entrada en vigor: 22 de octubre de 2005, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Sustancias peligrosas
  • Trabajadores
  • Trabajo

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