EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2005 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión, de 18 de abril de 2005, relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal, a la autorización provisional de un aditivo y a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (3), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1zzh [Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:
«1zzi. 32005 R 0521: Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión, de 1 de abril de 2005, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevas utilizaciones de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (DO L 84 de 2.4.2005, p. 3).
1zzj. 32005 R 0600: Reglamento (CE) no 600/2005 de la Comisión, de 18 de abril de 2005, relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal, a la autorización provisional de un aditivo y a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 99 de 19.4.2005, p. 5).».
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(1) DO L 339 de 22.12.2005, p. 4.
(2) DO L 84 de 2.4.2005, p. 3.
(3) DO L 99 de 19.4.2005, p. 5.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 521/2005 y (CE) no 600/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 22 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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