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Documento DOUE-L-2006-80029

Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2006, por la que se modifica el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 en lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Polonia [notificada con el número C(2005) 6023].

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 14 de enero de 2006, páginas 66 a 69 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1), y, en particular, su anexo XII, capítulo 6, sección B, subsección I, punto 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a Polonia períodos transitorios para determinados establecimientos enumerados en el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.

(2) El citado anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/458/CE (2), 2004/471/CE (3), 2004/474/CE (4), 2005/271/CE (5), 2005/591/CE (6) y 2005/854/CE (7) de la Comisión.

(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad polaca competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Asimismo, determinados establecimientos han cesado las actividades para las que habían obtenido un período transitorio. Por ello, esos establecimientos deben ser suprimidos de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(4) Por tanto, procede modificar el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan suprimidos del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 52. Corrección de errores en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 39.

(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 58. Corrección de errores en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 31.

(4) DO L 160 de 30.4.2004, p. 74. Corrección de errores en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 44.

(5) DO L 86 de 5.4.2005, p. 13.

(6) DO L 200 de 30.7.2005, p. 96.

(7) DO L 316 de 2.12.2005, p. 17.

ANEXO

Lista de los establecimientos que deben suprimirse del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 67 A 69

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/01/2006
  • Fecha de publicación: 14/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.B del Acta de adhesión del Tratado de 16 de abril de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81524).
Materias
  • Carnes
  • Establecimientos comerciales
  • Polonia
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros

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