Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
Mediante su Decision 2005/958/CE, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Japón en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 (1), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los tipos de derecho que figuran en el anexo del presente Reglamento serán de aplicación para el período en él indicado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
B. BRADSHAW
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(1) Véase la página 75 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía tiene un valor meramente indicativo, determinándose las concesiones, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC vigentes en la fecha de adopción del presente Reglamento. Cuando figura un «ex» delante del código NC, las concesiones se determinan al mismo tiempo por el código NC y la designación correspondiente
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
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