EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Aunque es miembro del BERD desde 2000, Mongolia no es un país en el que el Banco esté actualmente autorizado a realizar operaciones con cargo a sus recursos propios.
(2) En respuesta a la petición del Primer Ministro de Mongolia, el consejo de administración del BERD ha expresado unánimemente su apoyo para admitir a Mongolia como país de operaciones del Banco.
(3) Mediante la Resolución adoptada el 30 de enero de 2004, el Consejo de Gobernadores del BERD votó en favor de la modificación necesaria del Acuerdo constitutivo del Banco, autorizando a éste a financiar operaciones en Mongolia. Todos los gobernadores del Banco votaron a favor de la modificación, incluido el gobernador que representa a la Comunidad Europea.
(4) Dado que la modificación afecta al objetivo y funciones del Banco, es necesario que la misma sea aceptada formalmente por todos los países e instituciones miembros, incluida la Comunidad Europea.
(5) La aceptación de esta modificación por parte de la Comunidad Europea es necesaria para que ésta alcance sus objetivos en el área de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países.
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad la modificación del Acuerdo constitutivo del BERD necesaria para autorizar al Banco a financiar operaciones en Mongolia.
El texto de la modificación se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El gobernador del BERD que representa a la Comunidad Europea comunicará al BERD la declaración de aceptación de tal modificación.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
B. BRADSHAW
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(1) Dictamen emitido el 15 de noviembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
Modificación del Acuerdo constitutivo del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo
El artículo 1 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Objetivo
En aras de la reconstrucción y el progreso económico, el objetivo del Banco será fomentar la transición hacia economías de mercado y promover la iniciativa privada y el espíritu de empresa en los países de Europa Central y Oriental que se hayan comprometido a respetar y apliquen los principios de la democracia, el pluralismo y la economía de mercado. El Banco también podrá perseguir su objetivo en Mongolia siempre que se cumplan las mismas condiciones. Por consiguiente, se entenderá que Mongolia está incluida en todas las referencias del presente Acuerdo y de sus anexos “a países de Europa Central y Oriental”, “país (es) beneficiario (s)” o “país (es) miembro (s) beneficiario (s)”.».
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