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Documento DOUE-L-2005-82600

Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, relativa a la continuación en 2006 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios iniciados en 2005 de semillas y materiales de reproducción de Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp. y Poa spp., incluidas las mezclas, así como de Asparagus officinalis, en virtud de las Directivas 66/401/CEE y 2002/55/CE del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 24 de diciembre de 2005, páginas 103 a 103 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82600

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1),

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (2),

Vista la Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (3), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/5/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben llevarse a cabo en virtud de las Directivas 66/401/CEE y 2002/55/CE en lo que se refiere a Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp. y Poa spp., incluidas las mezclas, así como a Asparagus officinalis de 2005 a 2009.

(2) Las pruebas y los análisis comparativos efectuados en 2005 deben proseguir en 2006.

DECIDE:

Artículo único

Las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de Agrostis spp., D. glomerata L., Festuca spp., Lolium spp., Phleum spp. y Poa spp., incluidas las mezclas, así como de Asparagus officinalis, que se iniciaron en 2005 proseguirán en 2006 de conformidad con la Decisión 2005/5/CE.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(3) DO L 2 de 5.1.2005, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/2005
  • Fecha de publicación: 24/12/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Árboles
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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