LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies».
(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, procede incluir tal denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
___________________________________
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 98 de 22.4.2005, p. 3.
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48
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