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Documento DOUE-L-2005-82562

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 127/2005, de 30 de septiembre de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 22 de diciembre de 2005, páginas 41 a 52 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82562

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 86/2005, de 10 de junio de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2139/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, por el que se adapta y aplica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo y se modifica la Decisión 2000/115/CE de la Comisión con vistas a la organización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2005 y 2007 (2).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 23 [Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo] se añade el siguiente guión:

«— 32004 R 2139: Reglamento (CE) no 2139/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004 (DO L 369 de 16.12.2004, p. 26).».

2) La lista del apéndice 1 se sustituye por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

3) El texto de adaptación del punto 23 [Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo] se modifica como sigue:

i) se añade la siguiente adaptación:

«k) Se exime a Liechtenstein de facilitar los datos exigidos en el presente Reglamento.», ii) en la adaptación d), se suprimen los términos «y Liechtenstein»,

_________________________________

(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 21.

(2) DO L 369 de 16.12.2004, p. 26.

iii) se suprime la adaptación f),

iv) en la adaptación h), se suprimen los términos «Liechtenstein y».

4) En el punto 23a (Decisión 2000/115/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:

«— 32004 R 2139: Reglamento (CE) no 2139/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004 (DO L 369 de 16.12.2004, p. 26).».

5) El texto de adaptación del punto 23a (Decisión 2000/115/CE de la Comisión) se modifica como sigue:

i) en la adaptación e), se suprimen los términos «Liechtenstein 16 años»,

ii) se añade la siguiente adaptación:

«f) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.».

6) Después del punto 23a (Decisión 2000/115/CE de la Comisión) se añade el siguiente punto:

«23b. 32004 R 2139: Reglamento (CE) no 2139/2004 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2004, por el que se adapta y aplica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo y se modifica la Decisión 2000/115/CE con vistas a la organización de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2005 y 2007 (DO L 369 de 16.12.2004, p. 26).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el artículo 4, se añade el siguiente texto:

“Los países de la AELC comunicarán los datos individuales validados procedentes de las encuestas estructurales agrícolas de 2005 a más tardar el 31 de diciembre de 2006, y los datos individuales validados procedentes de las encuestas estructurales agrícolas de 2007 a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

El presente Reglamento no es aplicable a Liechtenstein.”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 2139/2004 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

___________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 44 A 52

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/09/2005
  • Fecha de publicación: 22/12/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de octubre de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias

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