EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).
(2) El Protocolo 26 del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3), rectificado en el DO L 25 de 28.1.2005, p. 74, y el DO L 131 de 25.5.2005, p. 45.
(4) Debido a la incorporación del Reglamento (CE) no 794/2004 al Acuerdo, algunos puntos incorporados al anexo XV del mismo resultan obsoletos, y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XV del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El Protocolo 26 del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo II de la presente Decisión.
_________________________________
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 67.
(2) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.
(3) DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.
Artículo 3
Los textos del Reglamento (CE) no 794/2004, rectificado en el DO L 25 de 28.1.2005, p. 74, y el DO L 131 de 25.5.2005, p. 45, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
_________________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO I
El anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue:
Se suprime el texto del punto 2 (C/252/80/p. 2: notificación de las ayudas estatales a la Comisión de acuerdo con el artículo 93, apartado 3, del Tratado CEE), del punto 3 [carta de la Comisión a los Estados miembros SG (81) 12740 de 2 de octubre de 1981], del punto 4 [carta de la Comisión a los Estados miembros SG (89) D/5521 de 27 de abril de 1989], del punto 5 [carta de la Comisión a los Estados miembros SG (87) D/5540 de 30 de abril de 1989], del punto 6 [carta de la Comisión a los Estados miembros SG (90) D/28091 de 11 de octubre de 1990], del punto 7 [carta de la Comisión a los Estados miembros SG (91) D/4577 de 4 de marzo de 1991], del punto 8 (C/40/90/p. 2: notificación de un régimen de ayuda de menor importancia), del punto 10 (C/318/83/p. 3: Comunicación de la Comisión sobre ayudas concedidas ilegalmente) y del punto 34 (C/3/85/p. 2: Comunicación de la Comisión sobre acumulación de ayudas por diferentes motivos).
ANEXO II
El Protocolo 26 del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2, los términos «El acto que se indica a continuación» se sustituyen por «Los actos que se indican a continuación».
2) El Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo pasa a ser el punto 1.
3) Después del punto 1 [Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo] se añade el siguiente punto:
«2. 32004 R 0794: Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1), rectificado en el DO L 25 de 28.1.2005, p. 74, y el DO L 131 de 25.5.2005, p. 45.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid