EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio 0045conómico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 77/2005 de la Comisión, de 13 de enero de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo] del anexo VI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Se añade el siguiente guión:
«— 32005 R 0077: Reglamento (CE) no 77/2005 de la Comisión, de 13 de enero de 2005 (DO L 16 de 20.1.2005, p. 3).».
2) Los textos del punto 303. (ISLANDIA-DINAMARCA), del punto 323. (ISLANDIA-FINLANDIA), del punto 324. (ISLANDIA-SUECIA) y del punto 327. (ISLANDIA-NORUEGA) de la adaptación g) se sustituyen por el siguiente texto:
«Artículo 15 del Convenio Nórdico sobre Seguridad Social de 18 de agosto de 2003: acuerdo sobre la mutua renuncia a reembolsos con arreglo al artículo 36, apartado 3, artículo 63, apartado 3, y artículo 70, apartado 3, del Reglamento (coste de las prestaciones en especie con relación a las prestaciones por enfermedad y maternidad, accidentes laborales y enfermedades profesionales y desempleo) y al artículo 105, apartado 2, del Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).».
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 16 de 20.1.2005, p. 3.
3) El texto del punto 314. (ISLANDIA-LUXEMBURGO) de la adaptación g) se sustituye por el siguiente texto:
«Acuerdo de 30 de noviembre de 2001, relativo a la liquidación de costes en el ámbito de la seguridad social.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 77/2005 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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