EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/13/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2003/ 37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales (2).
(3) La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que ya ha sido incorporada al Acuerdo, debe añadirse también como punto aparte en el anexo II, capítulo II, del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II, capítulo II, del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 28 (Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32005 L 0013: Directiva 2005/13/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2005 (DO L 55 de 1.3.2005, p. 35).».
2) Después del punto 28 (Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente punto:
«29. 32000 L 0025: Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (DO L 173 de 12.7.2000, p. 1), modificada por:
— 32005 L 0013: Directiva 2005/13/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2005 (DO L 55 de 1.3.2005, p. 35).».
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(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.
(2) DO L 55 de 1.3.2005, p. 35.
(3) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/13/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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