Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 76/2005, de 10 de junio de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/21/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diésel destinados a la propulsión de vehículos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/27/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2005, por la que se modifica, con objeto de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II, capítulo I, del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 12 (Directiva 72/306/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:
— «32005 L 0021: Directiva 2005/21/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2005 (DO L 61 de 8.3.2005, p. 25).».
2) En el punto 45zc (Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:
«, modificada por:
— 32005 L 0027: Directiva 2005/27/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 44).».
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(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 5.
(2) DO L 61 de 8.3.2005, p. 25.
(3) DO L 81 de 30.3.2005, p. 44.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2005/21/CE y 2005/27/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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