Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2005, de 8 de julio de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/117/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/ 57/CE en lo relativo a los exámenes realizados bajo supervisión oficial y a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/114/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2005, relativa a la continuación en 2005 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de gramíneas, Medicago sativa L. y Beta, con arreglo a las Directivas 66/ 401/CEE y 2002/54/CE del Consejo iniciados en 2004 (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo I, capítulo III, del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo), el punto 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo), el punto 11 (Directiva 2002/54/CE del Consejo), el punto 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo) y el punto 13 (Directiva 2002/57/CE del Consejo) del apartado 1 se añade el siguiente guión:
«— 32004 L 0117: Directiva 2004/117/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).».
2) Después del punto 39 (Decisión 2005/5/CE de la Comisión) del apartado 2 se añade el siguiente punto:
«40. 32005 D 0114: Decisión 2005/114/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2005, relativa a la continuación en 2005 de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de gramíneas, Medicago sativa L. y Beta, con arreglo a las Directivas 66/401/CEE y 2002/54/CE del Consejo iniciados en 2004 (DO L 36 de 9.2.2005, p. 8).».
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(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 18.
(2) DO L 14 de 18.1.2005, p. 18.
(3) DO L 36 de 9.2.2005, p. 8.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/117/CE y de la Decisión 2005/114/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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