LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (3), y, en particular, su artículo 16,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 2002/975/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (5), en determinadas partes del norte de Italia se llevó a cabo un programa de vacunación para controlar las infecciones por el virus de la gripe aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3.
Se aplicó una estrategia de vacunación que permite distinguir las aves de corral infectadas de las vacunadas («DIVA», Differentiating Infected from Vaccinated Animals), utilizando una vacuna heteróloga del subtipo H7N1.
(2) Con arreglo a la Decisión 2004/666/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos, y por la que se deroga la Decisión 2002/975/CE (6) se aprobó un nuevo programa de vacunación en una zona de Italia más reducida que la de la anterior campaña de vacunación conforme a la Decisión 2002/975/CE. El nuevo programa se lleva a cabo con una vacuna bivalente que contiene los dos subtipos de la gripe aviar H5 y H7. Este tipo de vacunación se efectuará, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2005. La citada Decisión, en su artículo 3, prohíbe también el comercio intracomunitario de aves de corral vivas y huevos para incubar procedentes u originarios de la zona de vacunación y pone condiciones al comercio intracomunitario de carne fresca procedente de aves de corral vacunadas.
(3) Los resultados del programa de vacunación establecido en la Decisión 2004/666/CE, de los que se ha informado en varias reuniones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, han sido, en general, favorables.
(4) Dada la situación favorable dentro de la zona de vacunación establecida en la Decisión 2004/666/CE, y a la luz de la experiencia acumulada sobre la aplicación de la vacunación, conviene permitir el envío desde Italia de aves de corral para el sacrificio, huevos para incubar y pollitos de un día, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(5) A la vista del especial riesgo de introducción de la gripe aviar en las zonas de Italia de que se trata y del programa de vacunación modificado presentado por Italia mediante carta de fecha 23 de junio de 2005, parece adecuado continuar con la vacunación en las zonas que corren un mayor riesgo de que se introduzca la enfermedad.
Por otro lado, es conveniente efectuar un seguimiento y una vigilancia intensivos tanto en la zona de vacunación como en sus alrededores.
________________________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Directiva corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(4) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(5) DO L 337 de 13.12.2002, p. 87. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/159/CE (DO L 50 de 20.2.2004, p. 63).
(6) DO L 303 de 30.9.2004, p. 35. Decisión modificada por la Decisión 2005/10/CE (DO L 4 de 6.1.2005, p. 15).
(6) Asimismo, conviene que puedan aplicarse a las aves de corral para el sacrificio procedimientos especiales de muestreo y examen.
(7) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, es conveniente derogar la Decisión 2004/666/CE y sustituirla por la presente Decisión.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación de la campaña de vacunación
1. Se aprueba el programa modificado de vacunación contra la gripe aviar presentado por Italia a la Comisión el 23 de junio de 2005 (en lo sucesivo, «el programa de vacunación»).
El programa de vacunación se llevará a cabo con una vacuna bivalente en las zonas enumeradas en el anexo I (en lo sucesivo, «la zona de vacunación»). Dicho programa se pondrá en funcionamiento con eficacia.
2. En la zona de vacunación y las zonas enumeradas en el anexo III se efectuarán un seguimiento y una vigilancia intensivos según se establecen en el programa de vacunación.
Artículo 2
Restricciones a los desplazamientos de aves de corral vivas, huevos para incubar, pollitos de un día y carne fresca de aves de corral
Las restricciones a los desplazamientos de aves de corral vivas, huevos para incubar, pollitos de un día y carne fresca de aves de corral hacia, desde o en la zona de vacunación y desde explotaciones ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación se aplicarán conforme a los artículos 3 a 9 de la presente Decisión.
Artículo 3
Restricciones al envío de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día
No se despacharán desde Italia aves de corral vivas, huevos para incubar ni pollitos de un día procedentes u originarios de explotaciones situadas en la zona de vacunación ni de explotaciones ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación.
Artículo 4
Excepción a las restricciones al envío de aves de corral para el sacrificio
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, podrán despacharse desde Italia aves de corral para el sacrificio procedentes u originarias de explotaciones situadas en la zona de vacunación, si:
a) proceden de explotaciones no ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación;
b) son originarios de manadas que han sido regularmente inspeccionadas y sometidas, con resultados negativos, a pruebas de detección de la gripe aviar, prestando una especial atención a las aves centinela;
c) son originarios de manadas que han sido inspeccionadas clínicamente por un veterinario oficial en las 48 horas previas a la carga, prestando una especial atención a las aves centinela;
d) son originarios de manadas que han sido sometidas en el laboratorio nacional competente a una prueba serológica para la detección de la gripe aviar, con resultados negativos, utilizando el procedimiento de muestreo y examen que se establece en el anexo II de la presente Decisión;
e) se envían directamente a un matadero y se sacrifican inmediatamente después de su llegada.
2. Las pruebas a las que se someterán la manadas, según se establece en el apartado 1, letra b), serán las siguientes:
a) en el caso de aves vacunadas, la prueba de inmunofluorescencia indirecta («prueba iIFA»);
b) en el caso de aves no vacunadas:
i) la prueba de inhibición de la hemaglutinación (IH),
ii) la prueba AGID,
iii) la prueba ELISA, o
iv) la prueba iIFA, si es necesario.
Artículo 5
Excepción a las restricciones al envío de huevos para incubar
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, podrán despacharse desde Italia huevos para incubar procedentes u originarios de explotaciones situadas en la zona de vacunación, si:
a) proceden de explotaciones no ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación;
b) proceden de manadas que han sido regularmente inspeccionadas y sometidas, con resultados negativos, a las pruebas para la detección de la gripe aviar establecidas en el artículo 4, apartado 2;
c) se desinfectan antes de salir de la explotación;
d) se transportan directamente a la incubadora de destino;
e) la incubadora de destino puede asegurar su trazabilidad mediante los registros de la explotación de origen y los relativos al destino de los pollitos de un día nacidos de estos huevos.
Artículo 6
Excepción a las restricciones al envío de pollitos de un día
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, podrán despacharse desde Italia pollitos de un día procedentes u originarios de explotaciones situadas en la zona de vacunación si han nacido de huevos para incubar que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5.
Artículo 7
Certificados zoosanitarios para las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día Los certificados zoosanitarios que acompañen a las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día procedentes de Italia deberán incluir la siguiente mención: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2005/926/CE de la Comisión».
Artículo 8
Restricciones al envío de carne fresca de aves de corral y marcado de esta carne
1. La carne fresca de aves de corral contemplada en el artículo 2 deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, y no se despachará desde Italia si procede de:
a) aves de corral originarias de explotaciones ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación;
b) aves de corral vacunadas contra la gripe aviar;
c) aves de corral procedentes de manadas seropositivas a la gripe aviar destinadas al sacrificio bajo control oficial de conformidad con el programa de vacunación.
2. La carne fresca de aves de corral contemplada en el apartado 1 deberá marcarse con una marca sanitaria o identificativa especial que no pueda confundirse con la marca sanitaria contemplada en el capítulo XII del anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo (1), y, en particular, que no sea oval.
La marca deberá contener el número de autorización del establecimiento, pero no las letras «CE».
Artículo 9
Excepción a las restricciones al envío de carne fresca de aves de corral
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 2, podrá despacharse desde Italia carne fresca de pavos y pollos vacunados contra la gripe aviar con una vacuna heteróloga de los subtipos (H7N1) y (H5N9), siempre que estos animales:
a) sean originarios de manadas que han sido regularmente inspeccionadas y sometidas, con resultados negativos, a pruebas de detección de la gripe aviar, prestando una especial atención a las aves centinela;
b) sean originarios de manadas que han sido inspeccionadas clínicamente por un veterinario oficial en las 48 horas previas a la carga, prestando una especial atención a las aves centinela;
c) sean originarios de manadas que han sido sometidas en el laboratorio nacional competente a una prueba serológica para la detección de la gripe aviar, con resultados negativos, utilizando el procedimiento de muestreo y examen que se establece en el anexo II de la presente Decisión; d) procedan de manadas que han sido sometidas, con resultados negativos, a las pruebas para la detección de la gripe aviar establecidas en el artículo 4, apartado 2; e) se mantengan separados de otras manadas que no cumplan lo dispuesto en el presente artículo;
f) se envíen directamente a un matadero y se sacrifiquen inmediatamente después de su llegada.
Artículo 10
Certificado sanitario para la carne fresca de pavo y pollo La carne fresca de pavo y de pollo que reúna las condiciones establecidas en el artículo 9 deberá ir acompañada de un certificado sanitario que sea conforme con el modelo establecido en el anexo VI de la Directiva 71/118/CEE del Consejo y que incluya, en su punto IV, letra a), la siguiente declaración del veterinario oficial:
«La carne de pavo/pollo (*) antes descrita cumple lo dispuesto en la Decisión 2005/926/CE.
___________
(*) Táchese lo que no proceda.».
_________________________________
(1) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23.
Artículo 11
Lavado y desinfección del embalaje y los medios de transporte
Italia se asegurará de que en la zona de vacunación descrita en el anexo I:
a) se utiliza para la recogida, el almacenamiento y el transporte de huevos para incubar y pollitos de un día únicamente material de embalaje desechable o que pueda lavarse y desinfectarse eficazmente;
b) todos los medios de transporte utilizados para el traslado de aves de corral vivas, huevos para incubar, pollitos de un día, carne fresca de aves de corral y piensos para aves de corral se limpian y desinfectan inmediatamente antes y después de cada transporte con desinfectantes y métodos de utilización autorizados por la autoridad competente.
Artículo 12
Informes
En los seis meses siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión, y después con una periodicidad semestral, Italia presentará a la Comisión un informe donde se exponga la eficacia del programa de vacunación.
Artículo 13
Derogaciones
Queda derogada la Decisión 2004/666/CE.
Artículo 14
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable a partir del décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 15
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
ZONA DE VACUNACIÓN CON VACUNA BIVALENTE
Región del Véneto
Provincia de Verona
ALBAREDO D'ADIGE
ANGIARI
ARCOLE
BELFIORE
BONAVIGO
BOVOLONE
BUTTAPIETRA
CALDIERO zona situada al sur de la autopista A4
CASALEONE
CASTEL D'AZZANO
CASTELNUOVO DEL GARDA zona situada al sur de la autopista A4
CEREA
COLOGNA VENETA
COLOGNOLA AI COLLI zona situada al sur de la autopista A4
CONCAMARISE
ERBÈ
GAZZO VERONESE
ISOLA DELLA SCALA
ISOLA RIZZA
LAVAGNO zona situada al sur de la autopista A4
MINERBE
MONTEFORTE D'ALPONE zona situada al sur de la autopista A4
MOZZECANE
NOGARA
NOGAROLE ROCCA
OPPEANO
PALÙ
PESCHIERA DEL GARDA zona situada al sur de la autopista A4
POVEGLIANO VERONESE
PRESSANA
RONCO ALL'ADIGE
ROVERCHIARA
ROVEREDO DI GUÀ
SALIZZOLE
SAN BONIFACIO zona situada al sur de la autopista A4
SAN GIOVANNI LUPATOTO zona situada al sur de la autopista A4
SANGUINETTO
SAN MARTINO BUON ALBERGO zona situada al sur de la autopista A4
SAN PIETRO DI MORUBIO
SOAVE zona situada al sur de la autopista A4
SOMMACAMPAGNA zona situada al sur de la autopista A4
SONA zona situada al sur de la autopista A4
SORGÀ
TREVENZUOLO
VALEGGIO SUL MINCIO
VERONA zona situada al sur de la autopista A4
VERONELLA
VIGASIO
VILLAFRANCA DI VERONA
ZEVIO
ZIMELLA
Región de Lombardía
Provincia de Brescia
ACQUAFREDDA
ALFIANELLO
BAGNOLO MELLA
BASSANO BRESCIANO
BORGOSATOLLO
BRESCIA zona situada al sur de la autopista A4
CALCINATO zona situada al sur de la autopista A4
CALVISANO
CAPRIANO DEL COLLE
CARPENEDOLO
CASTENEDOLO zona situada al sur de la autopista A4
CIGOLE
DELLO
DESENZANO DEL GARDA zona situada al sur de la autopista A4
FIESSE
FLERO
GAMBARA
GHEDI
GOTTOLENGO
ISORELLA
LENO
LONATO zona situada al sur de la autopista A4
MANERBIO
MILZANO
MONTICHIARI
MONTIRONE
OFFLAGA
PAVONE DEL MELLA
PONCARALE
PONTEVICO
POZZOLENGO zona situada al sur de la autopista A4
PRALBOINO
QUINZANO D'OGLIO
REMEDELLO
REZZATO zona situada al sur de la autopista A4
SAN GERVASIO BRESCIANO
SAN ZENO NAVIGLIO
SENIGA
VEROLANUOVA
VEROLAVECCHIA
VISANO
Provincia de Mantua
CASTIGLIONE DELLE STIVIERE
CAVRIANA
CERESARA
GOITO
GUIDIZZOLO
MARMIROLO
MEDOLE
MONZAMBANO
PONTI SUL MINCIO
ROVERBELLA
SOLFERINO
VOLTA MANTOVANA
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y EXAMEN
1. Introducción y uso general
La prueba de inmunofluorescencia indirecta (prueba iIFA) que ha sido puesta a punto tiene como objetivo distinguir los pavos y los pollos vacunados expuestos al virus de campo de los pavos y los pollos vacunados no expuestos al virus de campo, en el marco de una estrategia de vacunación que permite distinguir los animales infectados de los vacunados («DIVA», Differentiating Infected from Vaccinated Animals) utilizando una vacuna heteróloga a partir del subtipo del virus de campo.
2. Uso de la prueba a efectos del envío de carne fresca de pavo y pollo desde la zona de vacunación en Italia La carne procedente de manadas de pavos y pollos vacunadas contra la gripe aviar podrá despacharse desde Italia a condición de que, cuando todas las aves se guarden en el mismo edificio, el veterinario oficial haya tomado muestras de sangre, en los siete días anteriores al sacrificio, de un mínimo de diez pavos o pollos que hayan sido vacunados y estén destinados al sacrificio.
Sin embargo, cuando las aves de corral se guarden en más de un grupo o cobertizo, se tomarán muestras, como mínimo, de veinte aves vacunadas, seleccionadas aleatoriamente entre todos los grupos o cobertizos de la explotación.
3. Uso de la prueba a efectos del envío de aves de corral para el sacrificio desde la zona de vacunación en Italia Las aves de corral para el sacrificio originarias de la zona de vacunación podrán despacharse desde Italia a condición de que, cuando todas las aves hayan estado guardadas en un solo edificio, el veterinario oficial haya tomado muestras de sangre, en los siete días anteriores al envío, de un mínimo de diez aves destinadas al sacrificio. Sin embargo, cuando las aves de corral se guarden en más de un grupo o cobertizo, se tomarán muestras, como mínimo, de veinte aves seleccionadas aleatoriamente entre todos los grupos o cobertizos de la explotación.
ANEXO III
ZONAS ADYACENTES A LA ZONA DE VACUNACIÓN DONDE SE EFECTÚAN UN SEGUIMIENTO Y UNA VIGILANCIA INTENSIVOS
Región de Lombardía
Provincia de Bérgamo
ANTEGNATE
BAGNATICA zona situada al sur de la autopista A4
BARBATA
BARIANO
BOLGARE zona situada al sur de la autopista A4
CALCINATE
CALCIO
CASTELLI CALEPIO zona situada al sur de la autopista A4
CAVERNAGO
CIVIDATE AL PIANO
COLOGNO AL SERIO
CORTENUOVA
COSTA DI MEZZATE zona situada al sur de la autopista A4
COVO
FARA OLIVANA CON SOLA
FONTANELLA
GHISALBA
GRUMELLO DEL MONTE zona situada al sur de la autopista A4
ISSO
MARTINENGO
MORENGO
MORNICO AL SERIO
PAGAZZANO
PALOSCO
PUMENENGO
ROMANO DI LOMBARDIA
SERIATE zona situada al sur de la autopista A4
TELGATE zona situada al sur de la autopista A4
TORRE PALLAVICINA
Provincia de Brescia
AZZANO MELLA
BARBARIGA
BASSANO BRESCIANO
BERLINGO
BORGO SAN GIACOMO
BRANDICO
CASTEGNATO zona situada al sur de la autopista A4
CASTEL MELLA
CASTELCOVATI
CASTREZZATO
CAZZAGO SAN MARTINO zona situada al sur de la autopista A4
CHIARI
COCCAGLIO
COLOGNE
COMEZZANO-CIZZAGO
CORZANO
ERBUSCO zona situada al sur de la autopista A4
LOGRATO
LONGHENA
MACLODIO
MAIRANO
ORZINUOVI
ORZIVECCHI
OSPITALETTO zona situada al sur de la autopista A4
PALAZZOLO SULL'OGLIO zona situada al sur de la autopista A4
POMPIANO
PONTOGLIO
ROCCAFRANCA
RONCADELLE zona situada al sur de la autopista A4
ROVATO zona situada al sur de la autopista A4
RUDIANO
SAN PAOLO
TORBOLE CASAGLIA
TRAVAGLIATO
TRENZANO
URAGO D'OGLIO
VILLACHIARA
Provincia de Cremona
CAMISANO
CASALE CREMASCO-VIDOLASCO
CASALETTO DI SOPRA
CASTEL GABBIANO
SONCINO
Provincia de Mantua
ACQUANEGRA SUL CHIESE
ASOLA
BIGARELLO
CANNETO SULL'OGLIO
CASALMORO
CASALOLDO
CASALROMANO
CASTEL D'ARIO
CASTEL GOFFREDO
CASTELBELFORTE
GAZOLDO DEGLI IPPOLITI
MARIANA MANTOVANA
PIUBEGA
PORTO MANTOVANO
REDONDESCO
RODIGO
RONCOFERRARO
SAN GIORGIO DI MANTOVA
VILLIMPENTA
Región del Véneto
Provincia de Padua
CARCERI
CASALE DI SCODOSIA
ESTE
LOZZO ATESTINO
MEGLIADINO SAN FIDENZIO
MEGLIADINO SAN VITALE
MONTAGNANA
OSPEDALETTO EUGANEO
PONSO
SALETTO
SANTA MARGHERITA D’ADIGE
URBANA
Provincia de Verona
BEVILACQUA
BOSCHI SANT'ANNA
BUSSOLENGO
PESCANTINA
SOMMACAMPAGNA zona situada al sur de la autopista A4
SONA zona situada al sur de la autopista A4
Provincia de Vicenza
AGUGLIARO
ALBETTONE
ALONTE
ASIGLIANO VENETO
BARBARANO VICENTINO
CAMPIGLIA DEI BERICI
CASTEGNERO
LONIGO
MONTEGALDA
MONTEGALDELLA
MOSSANO
NANTO
NOVENTA VICENTINA
ORGIANO
POIANA MAGGIORE
SAN GERMANO DEI BERICI
SOSSANO
VILLAGA
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