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Documento DOUE-L-2005-82490

Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 15 de diciembre de 2005, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82490

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 203, párrafo segundo,

Visto el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 116, párrafo segundo,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 95/2/CE, Euratom, CECA (1), el Consejo fijó el orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo para los Estados miembros de la Unión Europea en fecha de 1 de enero de 1995.

(2) La Unión Europea se amplió a diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

(3) Sería oportuno disponer con antelación del orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo incluyendo a los nuevos Estados miembros.

(4) La presente Decisión se adopta sin perjuicio de las modificaciones del orden de ejercicio de la Presidencia que el Consejo pudiera adoptar tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

DECIDE:

Artículo 1

1. El orden en que los Estados miembros deben asumir la Presidencia del Consejo a partir del 1 de enero de 2006 queda establecido en el anexo.

2. El Consejo puede decidir, por unanimidad a propuesta de los Estados miembros interesados, que un Estado miembro ejerza la Presidencia durante un período distinto al establecido en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW

___________________________________________

(1) DO L 1 de 1.1.1995, p. 220. Decisión modificada por la Decisión 2002/105/CE, CECA, Euratom (DO L 39 de 9.2.2002, p. 17).

ANEXO

Austria enero-junio 2006

Finlandia julio-diciembre 2006

Alemania enero-junio 2007

Portugal julio-diciembre 2007

Eslovenia enero-junio 2008

Francia julio-diciembre 2008

República Checa enero-junio 2009

Suecia julio-diciembre 2009

España enero-junio 2010

Bélgica julio-diciembre 2010

Hungría enero-junio 2011

Polonia julio-diciembre 2011

Dinamarca enero-junio 2012

Chipre julio-diciembre 2012

Irlanda enero-junio 2013

Lituania julio-diciembre 2013

Grecia enero-junio 2014

Italia julio-diciembre 2014

Letonia enero-junio 2015

Luxemburgo julio-diciembre 2015

Países Bajos enero-junio 2016

Eslovaquia julio-diciembre 2016

Malta enero-junio 2017

Reino Unido julio-diciembre 2017

Estonia enero-junio 2018

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2005
  • Fecha de publicación: 15/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Europeo

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