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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones de las solicitudes correspondientes.
(2) De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.
(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimen de gestión de los contingentes establecidos para 2006.
(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento (CE) nº 2171/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2005 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo (2), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2006.
(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de llegada de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.
(6) A fin de conseguir una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia en la gestión de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación para 2006 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2005.
(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.
(8) En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y sólo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2007, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) nº 517/94.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2006 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en los anexos IIIB y IV del Reglamento (CE) nº 517/94.
Artículo 2
Los contingentes mencionados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico de llegada a la Comisión de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros relativas a las solicitudes de los operadores, referidas a cantidades no superiores a las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.
_______________________________________
(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 931/2005 de la Comisión (DO L 162 de 23.6.2005, p. 37).
(2) DO L 371 de 18.12.2004, p. 20.
No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan probar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2006, en relación con cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2005.
Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2005 del mismo tercer país y para la misma categoría, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.
Artículo 3
Todo importador que haya utilizado ya el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.
Artículo 4
1. A partir de las 10.00 horas del 4 de enero de 2006, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación.
La hora fijada en el párrafo primero será la hora local de Bruselas.
2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación.
Sólo expedirán las licencias si el operador:
a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y
b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países interesados:
i) todavía no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o que
ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.
3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2006 como máximo.
No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que se hayan utilizado al menos en un 50 % en el momento de la solicitud. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2007.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 30
ANEXO II
Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4
1. Bélgica
Federale Overheidsdienst
Economie
Algemene Directie
Economisch Potentieel
Dienst Vergunningen
Leuvenseweg 44
B-1040 Brussel
Tel. (32-2) 548 64 69
Fax (32-2) 548 65 70
Service public fédéral Économie
Direction générale du potentiel
économique
Service des licences
Rue de Louvain 44
B-1000 Bruxelles
Tél. (32 2) 548 64 69
Fax (32 2) 548 65 70
2. Chipre
Ministry of Commerce, Industry and Tourism Trade Department
6 Andrea Araouzou Str.
CY-1421 Nicosia
Tel.: (357-2) 867100
Fax: (357-2) 375120
3. República Checa
Ministerstvo průmyslu a obchodu
Licenční správa
Na Františku 32
CZ-110 15 Praha 1
Tel: (420-2) 24 90 71 11
Fax: (420-2) 24 21 21 33
4. Dinamarca
Erhvervs- og Byggestyrelsen
Økonomi- og Erhvervsministeriet
Vejlsøvej 29
DK-8600 Silkeborg
Tel.: (45) 35 46 64 30
Fax: (45) 35 46 64 01
5. Alemania
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Str. 29—35
D-65760 Eschborn
Tel.: (49 61 96) 9 08-0
Fax: (49 61 96) 9 42 26
6. Grecia
Διεύθυνση Διεθνών Οικονομικών Ροών
Κορνάρου 1
GR-105 63 Αθήνα
Τηλ.: (30) 210 328 60 31-5
Φαξ: (30) 210 328 60 94
7. España
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana nº 162
E-28046 Madrid
Tel.: (34 91) 349 38 17, 349 37 48
Fax: (34 91) 563 18 23, 349 38 31
8. Estonia
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium
Harju 11
15072 Tallinn
Estonia
Tel.: (372) 6256 400
Fax: (372) 6313 660
9. Francia
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction générale des entreprises
Service des industries manufacturières et de la poste (SIMAP)
Bureau «Textile-Importations»
Le Bervil, 12 rue Villiot
F-75572 Paris Cedex 12
Tél. (33-1) 53 44 96 60
Fax (33-1) 53 44 91 81
10. Hungría
Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal
H-1024 Budapest
Margit krt. 85.
Postafiók: 1537 Budapest, Pf. 345.
Tel: (36-1) 336 73 00
Fax: (36-1) 336 73 02
11. Irlanda
Department of Enterprise, Trade and Employment Internal Market
Kildare Street
Dublin 2
Ireland
Tel.: (353-1) 631 21 21
Fax: (353-1) 631 28 26
12. Italia
Ministero del Commercio con l'estero
Direzione generale per la Politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi
DIV. III
Viale America, 341
I-00144 Roma
Tel. (39 6) 59 64 75 17, 59 93 22 02/22 15
Fax (39 6) 59 93 22 35/22 63
Telex (39 6) 59 64 75 31
13. Letonia
Ekonomikas ministrija
Brīvības iela 55
LV-1519 Rīga
tel: (371) 701 30 06
fax: (371) 728 08 82
14. Lituania
Lietuvos Respublikos ūkio ministerija
Gedimino pr. 38/2
LT-01104 Vilnius
Tel.: (370) 5 262 87 50; (370) 5 261 94 88
faksas (370) 5 262 39 74
15. Luxemburgo
Ministère des affaires étrangères
Office des licences
Boîte postale 113
L-2011 Luxembourg
Tél. (352) 47 82 371
Fax (352) 46 61 38
16. Malta
Ministry of Finance and Economic Affairs
Trade Services Directorate, Commerce Division
Lascaris
Valletta CMR02 Malta
tel: 00 356 21 246 800
fax: 00 356 21 251 515
17. Países Bajos
Belastingdienst/Douane
Centrale dienst voor in- en uitvoer
Engelse Kamp 2
Postbus 30003
9700 RD Groningen
Nederland
Tel. (31-50) 523 91 11
Fax (31-50) 523 22 10
18. Polonia
Ministerstwo Gospodarki
Pl. Trzech Krzyży 3/5
00-950 Warszawa
tel.: 0048/22/693 55 53
fax: 0048/22/693 40 21
19. Portugal
Ministério das Finanças
Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo
Rua Terreiro do Trigo
Edifício da Alfândega
PT-1149-060 LISBOA
Tel.: (351-1) 218 814 263
Fax: (351-1) 218 814 261
E-mail: dsl@dgaiec.min-financas.pt
20. Eslovaquia
Ministerstvo hospodárstva SR
Odbor licencií
Mierová 19
827 15 Bratislava
Slovenská republika
Tel.: 00 421 2 48 54 20 21/00 421 2 48 54 71 19
Fax: 00 421 2 43 42 39 19
21. Eslovenia
Ministrstvo za finance
Carinska uprava Republike Slovenije
Carinski urad Jesenice
Center za TARIC in kvote
Spodnji Plavž 6c
SI-4270 Jesenice
Tel. (386-4) 297 44 70
Faks (386-4) 297 44 72
E-pošta: taric.cuje@gov.si
22. Reino Unido
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House
West Precinct
Billingham TS23 2NF
United Kingdom
Tel.: (44-1642) 36 43 33/36 43 34
Fax: (44-1642) 53 35 57
23. Austria
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
Aussenwirtschaftsadministration
Abteilung C2/2
Stubenring 1
A-1011 Wien
Tel.: (43 1) 71100-0
Fax: (43 1) 71100-8386
24. Suecia
National Board of Trade (Kommerskollegium)
Box 6803
S-113 86 Stockholm
Tel (46 8) 690 48 00
Fax (46 8) 30 67 59
25. Finlandia
Tullihallitus
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