LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Vista la Decisión 1999/492/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, por otra, sobre el Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, aprobado mediante la Decisión 1999/492/CE, prevé un contingente arancelario anual para la importación de artículos de confitería y chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao originarios de Islandia.
Conviene abrir dicho contingente para el año 2006.
(2) El Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (3), establece disposiciones para la gestión de los contingentes arancelarios. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestionará con arreglo a dichas disposiciones.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no recogidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, las mercancías originarias de Islandia importadas en la Comunidad que figuran en el anexo quedarán sometidas al derecho recogido en este anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.
Artículo 2
La Comisión efectuará la gestión del contingente arancelario al que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) nº 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
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(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 192 de 24.7.1999, p. 47.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6
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