Contido non dispoñible en galego
En la página 3, en el artículo 2, en la letra b):
en lugar de: «b) el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de cereales y, en cualquier caso, nunca por debajo del precio de intervención.»,
léase: «b) el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de cereales.».
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