LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1164/2005 de la Comisión (2) se ha modificado, en particular, con el fin de prorrogar el plazo de expiración de las ofertas hasta el 28 de junio de 2006.
(2) Al efectuar esta prórroga, no se han precisado, sin embargo, las semanas a partir del 26 de octubre de 2005 en que no habrá ninguna licitación. De este modo, los operadores podrían presentar ofertas de buena fe en el transcurso de esas semanas, en un momento en el que el comité de gestión no tiene prevista ninguna reunión.
(3) Es necesario, pues, determinar las semanas, hasta el 28 de junio de 2006, en las que no se efectuará ninguna licitación.
(4) Habida cuenta de las necesidades previsibles de los mercados y de las cantidades en poder del organismo de intervención polaco, Polonia ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de proceder a un aumento de 65 197 toneladas de la cantidad destinada a la licitación. Teniendo en cuenta la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la solicitud de Polonia.
(5) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 1164/2005 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1164/2005 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la cantidad de «90 000» toneladas se sustituye por la de «155 197» toneladas.
2) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 15.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 3 de agosto de 2005, el 17 de agosto de 2005, el 31 de agosto de 2005, el 28 de diciembre de 2005, el 12 de abril de 2006 y el 24 de mayo de 2006, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).
(2) DO L 188 de 20.7.2005, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1742/2005 (DO L 280 de 25.10.2005, p. 4).
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