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Documento DOUE-L-2005-82320

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 106/2005, de 8 de julio de 2005, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 24 de noviembre de 2005, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82320

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 611/2005 de la Comisión, de 20 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 823/2000 sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (2), rectificado en el DO L 103 de 22.4.2005, p. 41.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 11c [Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión] del anexo XIV del Acuerdo, se añade el guión siguiente:

«— 32005 R 0611: Reglamento (CE) no 611/2005 de la Comisión, de 20 de abril de 2005 (DO L 101 de 21.4.2005, p. 10), rectificado en el DO L 103 de 22.4.2005, p. 41.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 611/2005, rectificado en el DO L 103 de 22.4.2005, p. 41, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

___________________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 101 de 21.4.2005, p. 10.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/2005
  • Fecha de publicación: 24/11/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de julio de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Transportes marítimos

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