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Documento DOUE-L-2005-82316

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 102/2005, de 8 de julio de 2005, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 24 de noviembre de 2005, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82316

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en, particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (7).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (8).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 18 [Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IV del Acuerdo, se añade el punto siguiente:

«19. 32001 L 0077: Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283 de 27.10.2001, p. 33).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) la presente Directiva no será aplicable a Liechtenstein;

b) en el artículo 3, apartado 2, la fecha del “27 de octubre de 2002” y en el artículo 3, apartado 3, artículo 5, apartado 1 y artículo 6, apartado 2, la fecha del “27 de octubre de 2003” se sustituyen por “seis meses tras la entrada en vigor de la Decisión no 102/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de julio de 2005”;

c) en el artículo 3, apartado 2, segundo guión, los términos “la Comunidad” se sustituyen por “los Estados de la AELC”;

d) el punto 8 del Protocolo 1 no será aplicable al artículo 3, apartado 4, segundo guión;

_____________________________________

(7) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(8) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

e) en el artículo 4, apartado 1, los términos “artículos 87 y 88 del Tratado” se sustituyen por “artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE”. Los términos “los artículos 6 y 174 del Tratado” se sustituyen por “el artículo 73 del Acuerdo EEE”;

f) en el anexo, se añade el cuadro siguiente:

“Islandia 5,58 99,90 99,50 (7)

Noruega 110,95 96,30 90,00 (8)

(7) La cifra correspondiente a Islandia dependerá de que la interconectividad con otros sistemas eléctricos no sufra ningún cambio. Además, debido a la importancia de los factores climáticos para la producción hidroeléctrica, la demanda de electricidad y el desglose de los datos correspondientes a 2010 notificados deberán calcularse a partir de un modelo a gran alcance basado en las condiciones hidrológicas y climáticas.

(8) La capacidad de Noruega para alcanzar su objetivo del 90 % dependerá de que su consumo de electricidad no aumente en más de un 1 % al año, lo que corresponde a la implantación de una nueva capacidad de producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables de aproximadamente 6 o 7 TWh de 1997 a 2010.

Debido a las importantes variaciones de su producción hidroeléctrica, Noruega posiblemente tenga que tomar en consideración el potencial medio de producción hidroeléctrica en los informes relativos al cumplimiento del objetivo indicativo.” .

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2001/77/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

____________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/2005
  • Fecha de publicación: 24/11/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de julio de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Energía eléctrica
  • Espacio Económico Europeo

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