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Documento DOUE-L-2005-82310

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 96/2005, de 8 de julio de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 24 de noviembre de 2005, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82310

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 77/2005, de 10 de junio de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/26/CE con respecto a los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en determinados productos alimenticios (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/10/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de benzo (a)pireno en los productos alimenticios (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2005/108/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, relativa a las investigaciones complementarias sobre los niveles de hidrocarburos aromáticos policíclicos en determinados alimentos (5).

(6) El Reglamento (CE) no 37/2005 deroga la Directiva 92/1/CEE de la Comisión (6), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

_________________________________

(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 7.

(2) DO L 10 de 13.1.2005, p. 18.

(3) DO L 27 de 29.1.2005, p. 38.

(4) DO L 34 de 8.2.2005, p. 15.

(5) DO L 34 de 8.2.2005, p. 43.

(6) DO L 34 de 11.2.1992, p. 28.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado de la forma siguiente:

1) En el punto 54zx (Directiva 2002/26/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:

«— 32005 L 0005: Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005 (DO L 27 de 29.1.2005, p. 38).».

2) Después del punto 54zzq [Reglamento (CE) no 1452/2003 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«54zzr. 32005 R 0037: Reglamento (CE) no 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (DO L 10 de 13.1.2005, p. 18).

54zzs. 32005 L 0010: Directiva 2005/10/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de benzo (a)pireno en los productos alimenticios (DO L 34 de 8.2.2005, p. 15).».

3) Después del punto 59 (C/345/93/p. 3: Comunicación de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«60. 32005 H 0108: Recomendación 2005/108/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, relativa a las investigaciones complementarias sobre los niveles de hidrocarburos aromáticos policíclicos en determinados alimentos (DO L 34 de 8.2.2005, p. 43).».

4) Se suprime el texto del punto 54c (Directiva 92/1/CEE de la Comisión).

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 37/2005, de las Directivas 2005/5/CE y 2005/10/CE y de la Recomendación 2005/108/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de julio de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

__________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

SAS el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/2005
  • Fecha de publicación: 24/11/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de julio de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Análisis
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios

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