EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 133 y 181 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 382/2001 (2) ofrece un marco jurídico para potenciar la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia hasta el 31 de diciembre de 2005.
(2) Se encuentran aún por determinar algunos aspectos futuros del marco jurídico de la intervención comunitaria en el ámbito de las relaciones exteriores, incluido el fomento de la cooperación y de las relaciones económicas con los países industrializados, para el próximo período de las perspectivas financieras (2007-2013). No será posible aplicar este nuevo marco jurídico hasta el 1 de enero de 2007 como muy pronto.
(3) Dada la importancia fundamental de velar por la continuidad de las actividades de cooperación con los países industrializados, es necesario evitar la posible inexistencia de una base jurídica que regule estas actividades entre la actual fecha de expiración del Reglamento (CE) nº 382/2001 y la fecha en que se pueda comenzar a aplicar un nuevo marco jurídico. La prórroga de la vigencia del Reglamento (CE) nº 382/2001 durante el tiempo necesario permitirá salvar cualquier vacío que pudiera darse en el marco jurídico que rige la cooperación con los países industrializados.
(4) La prolongación de la vigencia del Reglamento (CE) nº 382/2001 queda justificada en la medida en que la evaluación de los proyectos y programas financiados conforme al Reglamento, realizada en 2004, ha confirmado que resultan eficaces y deben mantenerse, prestando la debida atención a la coordinación de las actividades subvencionadas dentro de los países socios de que se trate y entre ellos.
(5) El segundo párrafo del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) establece la posibilidad de conceder, excepcionalmente, subvenciones a personas físicas si así lo dispone el acto de base. Tales situaciones surgen regularmente en la realización de los programas de formación de directivos en Japón y Corea, y ocasionalmente también en actividades de cooperación con países industrializados, sobre todo en materia de educación o en los contactos entre instituciones de la sociedad civil.
(6) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 382/2001.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 382/2001 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:
«Cuando proceda, y en particular en el caso de proyectos relacionados con la educación y la formación u otros proyectos a los que puedan acogerse personas individuales, el apoyo comunitario podrá adoptar la forma de subvenciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán adoptar la forma de becas.».
2) En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:
«Con este fin, el apoyo comunitario podrá adoptar la forma de subvenciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán adoptar la forma de becas.».
3) En el artículo 13, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente:
«El presente Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2007.».
___________________________________
(1) Dictamen de 23.6.2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 57 de 27.2.2001, p. 10.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
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