LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 6 y 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2004/614/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica (3), fue adoptada en respuesta a los brotes de gripe aviar en rátidas detectados en Sudáfrica.
(2) La República de Sudáfrica se ha declarado libre de gripe aviar y ha remitido a la Comisión un informe final sobre la situación zoosanitaria, solicitando que se modifique en consecuencia la Decisión 2004/614/CE.
(3) De la información recogida en el informe final se deriva claramente que el brote se ha contenido en la República de Sudáfrica y la enfermedad ya no existe en este país. Por tanto, por lo que a la República de Sudáfrica se refiere, ya no son necesarias medidas de protección.
(4) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2004/614/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2004/614/CE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(3) DO L 275 de 25.8.2004, p. 20. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/469/CE (DO L 165 de 25.6.2005, p. 31).
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