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Documento DOUE-L-2005-82272

Decisión de la Comisión, de 16 de noviembre de 2005, por la que se deroga la Decisión 2004/614/CE relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica [notificada con el número C(2005) 4396].

Publicado en:
«DOUE» núm. 301, de 18 de noviembre de 2005, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 6 y 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2004/614/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica (3), fue adoptada en respuesta a los brotes de gripe aviar en rátidas detectados en Sudáfrica.

(2) La República de Sudáfrica se ha declarado libre de gripe aviar y ha remitido a la Comisión un informe final sobre la situación zoosanitaria, solicitando que se modifique en consecuencia la Decisión 2004/614/CE.

(3) De la información recogida en el informe final se deriva claramente que el brote se ha contenido en la República de Sudáfrica y la enfermedad ya no existe en este país. Por tanto, por lo que a la República de Sudáfrica se refiere, ya no son necesarias medidas de protección.

(4) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2004/614/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2004/614/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(3) DO L 275 de 25.8.2004, p. 20. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/469/CE (DO L 165 de 25.6.2005, p. 31).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/11/2005
  • Fecha de publicación: 18/11/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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