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Documento DOUE-L-2005-82226

Reglamento (CE) nº 1820/2005 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 9 de noviembre de 2005, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82226

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (2) prevé un sistema de salida al mercado del alcohol de origen vínico mediante licitación con miras a su utilización en el sector de los combustibles en forma de bioetanol en la Comunidad. Para permitir obtener por este alcohol el precio de venta más elevado, procede aumentar las condiciones de competencia en el mercado del alcohol de origen vínico.

(2) A tal fin, conviene, por una parte, favorecer el aumento del número de licitadores, simplificando el procedimiento de autorización. Por otra parte, conviene que, llegado el caso, estas empresas tengan la posibilidad de elegir libremente en el mercado los clientes a los cuales revenderán el alcohol transformado para su utilización final.

(3) A tal efecto, es conveniente que los licitadores no estén obligados a indicar, en el momento de presentación de las ofertas, el destino y los compradores finales del alcohol, a condición de que su utilización final se haga en la Comunidad en el sector de los combustibles, en forma de bioetanol.

(4) Para garantizar mejor el respeto de la utilización final prevista del alcohol, es conveniente aumentar el importe de la garantía de buena ejecución.

(5) Conviene concretar las condiciones de la participación de las empresas en las adjudicaciones con relación a la fecha de su autorización.

(6) Es necesario hacer más transparente y eficaz el intercambio de información entre los organismos de intervención, los Estados miembros y la Comisión.

(7) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1623/2000 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1623/2000 queda modificado como sigue:

1) El artículo 92 queda modificado como sigue:

a) el apartado 2 queda modificado como sigue:

i) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) el lugar de establecimiento y una copia de los planes de las instalaciones donde el alcohol se transforma en alcohol absoluto, con indicación de su capacidad anual de transformación;», ii) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) el compromiso de la empresa de procurar que cualquier comprador final del alcohol sólo lo utilizará para la producción de combustible en la

Comunidad, en forma de bioetanol;»;

b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de cualquier nueva autorización o retirada de autorización, indicando la fecha exacta de la decisión.».

2) En el artículo 94, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Toda oferta debe proceder de una empresa autorizada en la fecha de publicación del aviso de licitación.

2. Cada licitador sólo podrá presentar una sola oferta por lote licitado. Si un licitador presentase varias ofertas por lote, no se admitirá ninguna de ellas.».

3) En el artículo 94 bis, se suprime la letra c).

_____________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1219/2005 (DO L 199 de 29.7.2005, p. 45).

4) En el artículo 94 ter, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión notificará las decisiones adoptadas en aplicación del presente artículo a los Estados miembros y organismos de intervención en posesión del alcohol a los que se hayan presentado ofertas.».

5) El artículo 94 quater se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 94 quater

Declaración de adjudicación y comunicaciones a la Comisión

1. El organismo de intervención informará a los licitadores por escrito, sin demora y con acuse de recibo, del curso dado a su oferta.

2. El organismo de intervención comunicará a la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación citada en el artículo 94 ter, apartado 3, el nombre y la dirección del licitador correspondiente a cada una de las ofertas presentadas.

3. Dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de recibo de la nota informativa contemplada en el apartado 1, el organismo de intervención expedirá, a cada adjudicatario, una declaración de adjudicación en que se certifique la selección de su oferta.

4. Dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de recibo de la nota informativa citada en el apartado 1, cada adjudicatario aportará la prueba de la constitución ante el organismo de intervención correspondiente de una garantía de buena ejecución de 40 EUR por hectolitro de alcohol al 100 % vol, destinada a garantizar la utilización de la totalidad del alcohol adjudicado de acuerdo con los fines previstos en el artículo 92, apartado 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/2005
  • Fecha de publicación: 09/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 92, 94, 94 bis, 94 ter y 94 cuarter, del Reglamento 1623/2000, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81419).
Materias
  • Alcoholes
  • Carburantes y combustibles
  • Destilerías
  • Organismo de intervención
  • Venta
  • Vinos

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