EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Es fundamental que se garantice la continuidad del apoyo comunitario en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME).
(2) Por consiguiente, conviene ampliar el período de validez de la Decisión 2000/819/CE (3) un año más hasta el 31 de diciembre de 2006 e incrementar el importe de referencia financiera en 88 500 000 EUR.
(3) La Decisión 2000/819/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) El Comité de las Regiones fue consultado, pero no ha emitido un dictamen.
DECIDEN:
Artículo 1
La Decisión 2000/819/CE queda modificada como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 7, el importe de referencia financiera de «450 millones de euros» se sustituye por «538 500 000 EUR».
2) En el artículo 8, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2006».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 28 de septiembre de 2005.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
D. ALEXANDER
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(1) Dictamen emitido el 9 de marzo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de julio de 2005.
(3) DO L 333 de 29.12.2000, p. 84. Decisión modificada en último lugar por la Decisión no 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 16.8.2004, p. 3).
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