LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1164/2005 de la Comisión (2) ha abierto una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder del organismo de intervención polaco. La licitación mencionada finaliza el 26 de octubre de 2005, si bien no se han utilizado en su totalidad las cantidades puestas a disposición del mercado en virtud del citado Reglamento.
(2) Con objeto de que tanto los ganaderos como la industria de alimentos para el ganado sigan pudiendo abastecerse a precios competitivos durante toda la campaña 2005/06, es conveniente que las existencias de maíz en poder del organismo de intervención polaco continúen estando disponibles en el mercado de los cereales.
(3) Habida cuenta de las necesidades previsibles de los mercados en el transcurso del próximo período y de las cantidades en poder del organismo de intervención polaco, Polonia ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de proceder a un aumento de 56 129 toneladas de la cantidad destinada a la licitación. Atendiendo a la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la solicitud polaca.
(4) Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 1164/2005.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1164/2005 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la cantidad de «99 068» toneladas se sustituye por la de «90 000» toneladas.
2) En el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, la fecha de «26 de octubre de 2005» se sustituye por la de «28 de junio de 2006».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005 p. 11).
(2) DO L 188 de 20.7.2005, p. 4.
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