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Documento DOUE-L-2005-82031

Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/858/CE con respecto a la lista de territorios a partir de los cuales está autorizada la importación en la Comunidad Europea (CE) de determinadas especies de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría [notificada con el número C(2005) 3964].

Publicado en:
«DOUE» núm. 279, de 22 de octubre de 2005, páginas 71 a 72 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/858/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, así como de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos destinados al consumo humano (2), establece una lista de terceros países o partes de los mismos a partir de los cuales está autorizada la importación de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría en la Comunidad.

(2) La inclusión del comentario «Sólo carpas» en el cuadro del anexo I de la Decisión 2003/858/CE ha dado lugar a distintas interpretaciones relativas a la aplicación de la Decisión. Así pues, en aras de la claridad, debe precisarse dicho comentario desde el punto de vista taxonómico con el fin de lograr el objetivo de la Decisión.

(3) Asimismo, es conveniente simplificar la presentación del cuadro del anexo I con el fin de evitar la repetición de los requisitos previstos en los modelos de certificado.

(4) Por tanto, la Decisión 2003/858/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2003/858/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________________________________________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 324 de 11.12.2003, p. 37. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/914/CE (DO L 385 de 29.12.2004, p. 60).

ANEXO

«ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/10/2005
  • Fecha de publicación: 22/10/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2003/858, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-82055).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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