LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Previa consulta al Comité del Fondo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2004/451/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2003 (2), se liquidaron las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto las de los organismos pagadores belgas ALT, ALP y BIRB, las de los organismos pagadores alemanes Baden Württemberg, Bayern StMELF, Bayern-Umwelt, Berlin, Hamburg y Niedersachsen, las del organismo pagador español Navarra, las de los organismos pagadores franceses CNASEA, FIRS, OFIVAL, ONIC, ONIFLHOR, ONIOL, ONIVINS y SDE, las del organismo pagador luxemburgués ministère de l’agriculture, las de los organismos pagadores neerlandeses HPA y Laser, las del organismo pagador portugués INGA, las del organismo pagador sueco Swedish Board of Agriculture y las de los organismos pagadores británicos CCW, DARD, FC, NAW, RPA y SEERAD.
(2) Tras haber recibido nueva información de Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido, y una vez efectuadas las comprobaciones adicionales oportunas, la Comisión puede adoptar ahora una decisión sobre la veracidad, integridad y exactitud de las cuentas presentadas por los organismos pagadores belgas ALT, ALP y BIRB, por los organismos pagadores alemanes Baden Württemberg, Bayern StMELF, Berlin, Hamburg y Niedersachsen, por el organismo pagador español Navarra, por los organismos pagadores franceses CNASEA, FIRS, OFIVAL, ONIC, ONIFLHOR, ONIOL, ONIVINS y SDE, por el organismo pagador luxemburgués ministère de l’agriculture, por los organismos pagadores neerlandeses HPA y Laser, por el organismo pagador portugués INGA, por el organismo pagador sueco Swedish Board of Agriculture, y por los organismos pagadores británicos CCW, FC, RPA y SEERAD.
(3) Al liquidar las cuentas de los organismos pagadores belgas, alemanes, español, franceses, luxemburgués, neerlandeses, portugués, sueco y británicos, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido en virtud de la Decisión 2004/451/CE.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1258/1999, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores alemanes Baden Württemberg, Bayern StMELF, Berlin, Hamburg y Niedersachsen, las del organismo pagador español Navarra, las de los organismos pagadores franceses CNASEA, FIRS, OFIVAL, ONIC, ONIFLHOR, ONIOL, ONIVINS y SDE, las del organismo pagador luxemburgués ministère de l’agriculture, las de los organismos pagadores neerlandeses HPA y Laser, las del organismo pagador portugués INGA, las del organismo pagador sueco Swedish Board of Agriculture, y las de los organismos pagadores británicos CCW, FC, RPA y SEERAD, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio financiero 2003.
___________________________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 155 de 30.4.2004, p. 142.
Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a éstos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES EJERCICIO 2003
Importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonársele EM
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60
ANEXO II
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES — EJERCICIO 2003
Lista de los organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión posterior
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61
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