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Documento DOUE-L-2005-81992

Reglamento (CE) nº 1696/2005 de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado español de trigo blando en poder del organismo de intervención francés.

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 18 de octubre de 2005, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81992

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2), dispone, en particular, que la puesta a la venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) En una gran parte de España, como consecuencia de las difíciles condiciones climáticas, la producción de cereales de la campaña 2005/06 disminuirá considerablemente. Esta situación ya ha provocado localmente precios elevados, que originan dificultades de suministro a precios competitivos.

(3) Francia dispone de importantes existencias de intervención de trigo blando, cuyas salidas comerciales resultan difíciles de encontrar y a las que conviene por lo tanto dar salida.

(4) Por lo tanto, conviene poner a disposición del mercado español de cereales las existencias de trigo blando en poder del organismo de intervención francés que parecen especialmente adaptadas a la demanda de los agentes económicos.

(5) Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación; además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo.

(6) Es importante, por otra parte, que en la comunicación del organismo de intervención francés a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores.

(7) Para la modernización de la gestión, es necesario establecer la transmisión de la información exigida por la Comisión mediante correo electrónico.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El organismo de intervención francés procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 200 000 toneladas de trigo blando que obran en su poder.

2. Estas ventas se destinarán al suministro del mercado español.

Artículo 2

La venta prevista en el artículo 1 se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CEE) no 2131/93.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento:

a) las ofertas se establecerán por referencia a la calidad real del lote a que se refiere la oferta;

b) el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de cereales y, en cualquier caso, nunca por debajo del precio de intervención.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2131/93, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada.

2. Las ofertas sólo serán válidas si van acompañadas del compromiso por escrito del licitador de depositar una garantía por un importe de 80 EUR por tonelada, a más tardar dos días hábiles después del día de la recepción de la declaración de asignación de la licitación.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finaliza el 26 de octubre de 2005 a las 15 horas (hora de Bruselas).

_______________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expira todos los jueves a las 15 horas (hora de Bruselas), salvo el 2 de noviembre de 2005, el 28 de diciembre de 2005, el 12 de abril de 2006, el 24 de mayo de 2006 y el 14 de junio de 2006, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expira el 28 de junio de 2006 a las 15 horas (hora de Bruselas).

2. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención francés, cuyos datos son los siguientes:

Office national interprofessionnel des céréales

21, avenue Bosquet

F-75007 París

Fax: 33 1 44 18 20 08 — 33 1 44 18 20 80.

Artículo 5

El organismo de intervención francés comunicará las ofertas recibidas a la Comisión, a más tardar dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Esta comunicación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo.

Artículo 6

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. En caso de que las ofertas se refieran al mismo lote y a una cantidad total superior a la cantidad disponible, podrá fijarse por separado el precio para cada lote.

En el caso de las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo, la fijación de precios podrá ir acompañada de la fijación de un coeficiente de asignación de las cantidades ofrecidas.

Artículo 7

1. La garantía contemplada en el artículo 3, apartado 1, se liberará en su totalidad por las cantidades con respecto a las cuales:

a) no se haya seleccionado la oferta;

b) se haya efectuado el pago del precio de venta dentro del plazo señalado y se haya depositado la garantía prevista en el artículo 3, apartado 2.

2. La garantía contemplada en el artículo 3, apartado 2, se liberará proporcionalmente a las cantidades de cereales entregadas en España. La prueba de destino especial se aportará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (1). El ejemplar de control T5 deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO L 301 de 17.10.1992, p. 17. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 770/96 (DO L 104 de 27.4.1996, p. 13).

ANEXO

Licitación permanente para la puesta a la venta en el mercado español de 200 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención francés

Formulario (*)

[Reglamento (CE) no 1696/2005]

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

_______________________

(*) Para su envío a la DG AGRI (D2).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/2005
  • Fecha de publicación: 18/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 282 de 26 de octubre de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-82052).
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Francia
  • Organismo de intervención
  • Trigo
  • Venta

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