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Documento DOUE-L-2005-81965

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 13 de octubre de 2005, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81965

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 69/2005 del Comité Mixto del EEE de 29 de abril de 2005 (1).

(2) El Reglamento (CE) nº 13/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a «participación social» (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 18o [Reglamento (CE) nº 28/2004 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el siguiente punto:

«18p. 32005 R 0013: Reglamento (CE) nº 13/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a “participación social” (DO L 5 de 7.1.2005, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones del Reglamento:

El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) nº 13/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

__________________________________

(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 59.

(2) DO L 5 de 7.1.2005, p. 5.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/06/2005
  • Fecha de publicación: 13/10/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de junio de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Unión Europea

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