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Documento DOUE-L-2005-81964

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 83/2005, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 13 de octubre de 2005, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81964

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 68/2005 del Comité Mixto del EEE, de 29 de abril de 2005 (1).

(2) La Directiva 2004/111/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por la que se adapta por quinta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) La Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (3), debe incorporarse al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 17e (Directiva 94/55/CE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«— 32004 L 0111: Directiva 2004/111/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004 (DO L 365 de 10.12.2004, p. 25).».

2) En el punto 17d (Directiva 95/50/CE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:

«— 32004 L 0112: Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004 (DO L 367 de 14.12.2004, p. 23).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2004/111/CE y 2004/112/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de junio de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

____________________________________

(1) DO L 239 de 15.9.2005, p. 57.

(2) DO L 365 de 10.12.2004, p. 25.

(3) DO L 367 de 14.12.2004, p. 23.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/06/2005
  • Fecha de publicación: 13/10/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de junio de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Espacio Económico Europeo
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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