LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, las solicitudes de Italia para el registro de dos denominaciones, «Tuscia» y «Basilico Genovese», se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comsión (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 229 de 14.9.2004, p. 2 (Tuscia). DO C 259 de 21.10.2004, p. 3 (Basilico Genovese).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1357/2005 (DO L 214 de 19.8.2005, p. 6).
ANEXO
Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana
Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)
ITALIA
Tuscia (DOP)
Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados
ITALIA
Basilico Genovese (DOP)
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