Contido non dispoñible en galego
En la página 20, en el punto 5, en la modificación al artículo 104, apartado 3:
— en el párrafo primero, en la tercera línea:
en lugar de: «[…] de la jurisprudencia, el Tribunal, oído el Abogado ACT, podrá resolver en cualquier momento mediante […]»,
léase: «[…] de la jurisprudencia, el Tribunal, oído el Abogado General, podrá resolver en cualquier momento mediante […]»;
— en el párrafo segundo, en la tercera línea:
en lugar de: «[…] del Estatuto y oído el Abogado ACT, cuando la respuesta a la cuestión prejudicial […]», léase: «[…] del Estatuto y oído el Abogado General, cuando la respuesta a la cuestión prejudicial […]».
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