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Documento DOUE-L-2005-81759

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 62/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 239, de 15 de septiembre de 2005, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81759

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/99/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas acetamiprid y tiacloprid (2).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32004 L 0099: Directiva 2004/99/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2004 (DO L 309 de 6.10.2004, p. 6)».

2) La adaptación j) del punto 12e [Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo V se añade lo siguiente en relación con las oficinas de información:

Estados de la AELC

Órgano de Vigilancia de la AELC

Rue Belliard 35,

B-1040 Bruselas

Fax: (32-2) 286 18 00».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/99/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

___________________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 309 de 6.10.2004, p. 6.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

__________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2005
  • Fecha de publicación: 15/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2004
  • Entrada en vigor: 30 de abril de 2004, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos fitosanitarios

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