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Documento DOUE-L-2005-81751

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 54/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 239, de 15 de septiembre de 2005, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81751

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/95/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, que modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que atañe a los límites máximos de residuos de bifentrina y famoxadona fijados en la misma (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/691/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2002/840/CE por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32004 L 0095: Directiva 2004/95/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004 (DO L 301 de 28.9.2004, p. 42).».

2) En el punto 54zze (Decisión 2002/840/CE de la Comisión) se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32004 D 0691: Decisión 2004/691/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004 (DO L 314 de 13.10.2004, p. 14).».

________________________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 301 de 28.9.2004, p. 42.

(3) DO L 314 de 13.10.2004, p. 14.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2004/95/CE y de la Decisión 2004/691/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2005
  • Fecha de publicación: 15/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2005
  • Entrada en vigor: 30 de abril de 2005, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios
  • Residuos

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