Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-81526

Reglamento (CE) nº 1295/2005 de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, la reducción de la ayuda para los forrajes deshidratados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 6 de agosto de 2005, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81526

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1), y, en particular, su artículo 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 603/95 ha quedado sustituido, con efectos a partir del 1 de abril de 2005, por el Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (2). Este último Reglamento es aplicable a partir del 1 de abril de 2005, fecha en la que comienza la campaña 2005/06. Por consiguiente, procede seguir aplicando el Reglamento (CE) nº 603/95 para determinar el importe definitivo de la ayuda para la campaña 2004/05.

(2) El Reglamento (CE) nº 603/95 fija, en su artículo 3, apartados 2 y 3, los importes de la ayuda que deberá abonarse a las empresas transformadoras para, respectivamente, los forrajes deshidratados y los forrajes desecados al sol producidos, dentro del límite de las cantidades máximas garantizadas que figuran en el artículo 4, apartados 1 y 3, de dicho Reglamento.

(3) Las cantidades comunicadas por los Estados miembros a la Comisión para la campaña de comercialización 2004/05 de conformidad con el artículo 15, letra a), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 785/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (3), incluyen las cantidades almacenadas a 31 de marzo de 2005 que, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (4), podrían acogerse a la ayuda prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 603/95.

(4) De las mencionadas comunicaciones se desprende que la cantidad máxima garantizada para los forrajes deshidratados ha sido rebasada en un 16 %.

(5) Por consiguiente, procede reducir el importe de la ayuda destinada a los forrajes deshidratados de conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 603/95.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2004/05, el importe de la ayuda concedida para los forrajes deshidratados previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 603/95, quedará reducido a:

— 64,36 euros por tonelada en la República Checa,

— 56,40 euros por tonelada en Grecia,

— 54,11 euros por tonelada en España,

— 57,02 euros por tonelada en Italia,

— 63,24 euros por tonelada en Lituania,

— 59,04 euros por tonelada en Hungría,

— 65,55 euros por tonelada en los demás Estados miembros.

_________________________

(1) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 114.

(3) DO L 79 de 7.4.1995, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1413/2001 (DO L 191 de 13.7.2001, p. 8).

(4) DO L 61 de 8.3.2005, p. 4.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/2005
  • Fecha de publicación: 06/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 603/95, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80244).
Materias
  • Ayudas
  • Forrajes

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid