EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/870/PESC (1), por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
(2) El 26 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/565/PESC (2), por la que se nombra a D. Michael SAHLIN Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
(3) El mandato del Representante Especial de la Unión Europea debe prorrogarse por otros dos meses y medio, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2003/870/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 15 de noviembre de 2005 el mandato del Sr. Michael SAHLIN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, tal como se establece en la Acción Común 2003/870/PESC.
Artículo 2
El apartado 1 del artículo 5 de la Acción Común 2003/870/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 195 000 EUR.».
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
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(1) DO L 326 de 13.12.2003, p. 39.
(2) DO L 251 de 27.7.2004, p. 18.
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